POLÍTICA

La Corte falló contra todos los estatales despedidos

La Corte falló contra todos los estatales despedidos

La Corte Suprema de Justicia firmó un fallo contra un reclamo de empleados despedidos de la Autoridad federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) en el que establece que los juicios por despidos en el Estado no pueden tramitar en el fuero laboral, sino que deben ser resueltos en el fuero contencioso administrativo, que no cuenta con reglas procesales que protejan a los trabajadores y que es históricamente más permeable a las presiones y vientos políticos.

La misma sentencia tiene un párrafo en el que el máximo tribunal se posiciona a favor del traspaso de la justicia nacional a la Ciudad de Buenos Aires, una reforma impulsada por el oficialismo y resistida por parte de la corporación y los gremios judiciales. La decisión lleva el voto de todos los supremos menos el de Elena Highton de Nolasco.

Fue firmada el martes, mientras el Gobierno denunciaba a dos camaristas laborales que le habían advertido que no podía interferir en la paritaria bancaria y un día antes de un nuevo paro judicial en contra del controvertido traspaso.

La causa empezó con un recurso de amparo presentado por un grupo de empleados de la Afsca cuyos contratos -que eran temporales, en blanco pero por un año- fueron rescindidos el 30 de diciembre de 2015, con el recién llegado gobierno de Mauricio Macri. Los jueces de cámara del fuero laboral que estaban de turno durante la feria judicial incluso ordenaron reponerlos en sus cargos al considerar que sus despidos fueron arbitrarios y discriminatorios (por ser trabajadores nombrados con el kirchnerismo). Cuando volvieron los jueces titulares de la causa, de la sala VI, después de las vacaciones, anularon el fallo de sus colegas porque no había intervenido el fiscal pero afirmaron que el fuero laboral era competente. El Estado llevó esa discusión ante los jueces supremos.

El fallo de la Corte dice que el conflicto en juego no sucede dentro de “la órbita del derecho del trabajo” o ni se rige por las reglas “del contrato de trabajo privado” sino por la Ley de Empleo Público. El voto de la mayoría señala que tampoco se invocan “demandas fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas o disposiciones legales y reglamentarias del Derecho del Trabajo”. Esta es la postura que firman el presidente supremo Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. Highton de Nolasco firmó un voto en disidencia, a favor de los trabajadores y del fuero laboral.

Desde el año pasado que la Corte viene firmando fallos contrarios a los reclamos de trabajadores. El que inauguró esta etapa de restricción de derechos fue un fallo contra un trabajador despedido del Correo tras una medida de fuerza: estableció que son ilegítimas las medidas de fuerza que adopten empleados que no estén agremiados y, por ende, sólo reconoció el derecho a huelga a los sindicatos. En otro caso, de noviembre último, los jueces de la Corte dejaron sin efecto un fallo de la Cámara Laboral que ordenaba la reincorporación de cuatro empleadas de planta de Lotería Nacional.

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