
La Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social eximió del pago del impuesto a las Ganancias a los haberes jubilatorios. El alcance del fallo está limitado a un solo individuo que quedó alcanzado por el tributo luego de ser beneficiado por un reajuste de haberes. La extensión de la medida al resto de los jubilados no será automática. Pero, si la decisión queda firme, sentará un precedente que estará disponible para cualquier individuo con una prestación que supere el mínimo no imponible. El fallo lleva la firma de los jueces Luis René Herrero y Nora Carmen Dorado.
Hasta ahora, la jurisprudencia permitía dejar fuera del pago de Ganancias a las sumas retroactivas que obtienen los jubilados cuando accionan en la Justicia para la actualización de su haber. Sin embargo, si la jubilación reajustada pasaba a ubicarse también por encima del mínimo no imponible del impuesto, su pago era ineludible. La misma situación experimentan quienes perciben, sin necesidad de un juicio, jubilaciones superiores al piso de ingresos a partir del cual se paga el tributo. Ese último grupo también podría beneficiarse si la sentencia queda firme.
Sin embargo, la Administración Nacional de la Seguridad Social advirtió esta mañana que actuará con rapidez ante la sentencia de la Cámara justamente para evitar que el fallo genere un criterio en otros juzgados previsionales y derive en reclamos similares.
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