Por Gabriel Link –
La oposición arremete de nuevo, tras un ataque furibundo basado en sendas denuncias falsas por parte de Carlos Gatti y Ana Miño, ahora los concejales de ECO pretenden impedirle a Celeste Ascúa votar los balances municipales. La intención es clara, volver a rechazar las cuentas públicas buscando enlodar al Gobierno, tal cual lo hicieron el año pasado, el radicalismo y sus secuaces buscan echar oscuridad sobre unos estados contables que ya fueron aprobados por el Auditor Externo.
A diferencia del año pasado ECO no tiene número suficiente en el Concejo, y entonces buscan lograr el número mediante la proscripción. Una vez más buscan ganar con trampa. Para basar su alocada teoría la oposición trae a cuento la Ley Orgánica de Municipalidades, sancionada, como su nombre lo infiere, para los municipios que no tienen Carta Orgánica.
Lo inconcebible es que la misma ley dice en su artículo 1 que “En caso de normativa contradictoria prevalece la legislación del municipio”. Ese solo párrafo desarticula cualquier posibilidad de discusión, pues Paso de los Libres tiene su propia Carta Orgánica y el Concejo su propio Reglamento Interno, y ni en una ni en el otro, se menciona impedimento alguno para que un concejal pueda ejercer su función, que no es otra que legislar y controlar.
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La polémica surge del artículo 140º de la ley. – Aprobación de cuentas. Limitaciones. Ninguna cuenta podrá ser aprobada por los que la rinden ni por sus socios, ni parientes consanguíneos dentro del
cuarto grado o afines dentro del segundo.-
Cuando en 1964, el legislador escribió la limitante, no aclaró si es para los concejales o para el ejercicio de la función del Auditor Externo, aunque leyendo el artículo 139 se puede interpretar que es para los ediles; sin embargo, cuando en 1994 se sancionó la Carta Orgánica de nuestra ciudad (con obvio basamento en esta ley) el convencional constituyente decidió no incluir la mencionada limitante, obviamente porque el número de concejales de Paso de los Libres (13) presupone poner a resguardo la transparencia de las votaciones.
Vale decir, no hay un vacío legal sobre el cual discutir, hay una normativa, superior a cualquier ley provincial, que no incluye limitantes a la hora de que el Concejal ejerza su voto. De hecho no tiene sentido que un concejal no pueda participar de una votación, si hubiera un motivo que se lo impide, este debiera automáticamente convertirse en un impedimento para alcanzar el cargo, ergo, alguien que no puede votar en el Concejo Deliberante no debería ser concejal.
Tenemos en este momento un caso paradigmático a nivel nacional, Máximo Kirchner es presidente de la bancada de diputados del Frente de Todos, y ni siquiera al más tonto de los diputados de Cambiemos se le ocurriría afirmar que el hijo de Cristina no puede votar el presupuesto o su ejecución porque su mamá es la vicepresidenta de la nación, habiendo entre ellos un grado mayor de consanguinidad (1º) que el de los hermanos Ascúa (2º).
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