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Revés para ECO: La justicia validó la Boleta Única Electrónica

Revés para ECO: La justicia validó la Boleta Única Electrónica

Los apoderados Alfredo Oscar Vallejos -Unión Cívica Radical (UCR)-, Juan José López Desimoni -Partido Popular Correntino (PP)-, Gabriela Alejandra Gauna -Partido Afirmación para una República Igualitaria (ARI)- y Fabián Alfredo Darré -ELI Encuentro Liberal-, solicitaron el dictado de una medida cautelar a fin de que se suspenda la aplicación de la Ordenanza N° 6502 – que norma la Boleta Unica Electrónica (BUE)- y en consecuencia, se ordene la plena aplicación del Código Electoral Provincial Decreto Ley N° 135/01 con las modificaciones introducidas por las leyes provinciales N° 5.894, 6.050 y 6.217 para las elecciones municipales del día 04/03/2017, hasta tanto se resuelva la cuestión principal.

Fundamentaron su petición al señalar que la resolución reglamentaria del Municipio incumple la Sentencia N° 1/17 del STJ, y lesionaba el derecho de los partidos políticos de efectuar aportes, amenazando el pleno ejercicio del derecho del sufragio en su carácter de secreto, y afectando tanto a agrupaciones políticas como a los electores en general.

Y advirtieron que de no resolverse suspender la Ordenanza N°6502, “se tornaría imposible resguardar los derechos que se intentan preservar, que surgen de los arts. 25 y 74 de la Constitución de la Provincia, art. 37 de la Nacional y art. 23.1 de la C.A.D.H”.

El Juzgado con competencia en lo Electoral no hizo lugar a lo peticionado y sostuvo que esa normativa había sido reglamentada por la Resolución N° 579, de fecha 14/03/2017, pretendiendo anularla. Indicó que la Corte Provincial decidió reconocer al Municipio de la Ciudad de Corrientes la potestad de implementar el sistema de Boleta Única Electrónica incorporado por la Ordenanza 6502/16, adecuando su implementación al Código Electoral provincial, asumiendo el Municipio la responsabilidad íntegra de su ejercicio. El mismo Tribunal recordó en ese fallo al Departamento Ejecutivo Municipal que en cumplimiento del art. 6° de aquella debía reglamentarla y autorizó su aplicación para los próximos comicios comunales, siempre que no existiera simultaneidad con las elecciones provinciales o nacionales.

El Juzgado con competencia electoral tuvo en cuenta “la presunción de legitimidad de que goza el acto administrativo, requisito fundamental para admitir la pertinencia de medidas cautelares en su contra”. Y por ello estimó pertinente rechazar la medida cautelar peticionada.

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