
De la redacción de Contrapoder –
La Doctora María Graciela Ferreyra (hermana del director del hospital San José y ex viceintendente de Eduardo “Peteco” Vischi, Jorge Ferreyra Dame) fue nombrada a dedo recientemente por el gobernador Ricardo Colombi a pedido de su ministro Coordinador. Ferreyra, criticada por buena parte de los abogados del foro local a causa de su falta de formación jurídica para el cargo, está siendo cuestionada también por estas horas por haber quebrantado el Reglamento Interno de las Administración de Justicia, más que claro en cuanto a las prohibiciones que los funcionarios judiciales tienen en tal sentido.

La Defensora Oficial, Dra María Susana Ferreyra haciendo campaña proselitista por el hombre que la encumbró en un cargo para el que, según afirman los abogados del foro, no está formada.
Entre las prohibiciones explícitas el reglamento indica que está prohibido realizar actividades de proselitismo político, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
Una rápida lectura del artículo 8 de dicho reglamento, que tiene que ver con las responsabilidades de los magistrados y funcionarios despeja toda duda.
DISPOSICIONES RELATIVAS A MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS. Artículo 8°): Los magistrados y funcionarios tendrán especialmente en cuenta las responsabilidades inherentes a la función que desempeñan las que de suyo implican deberes y obligaciones en el desempeño de la función a su cargo. Deberán observar una conducta irreprochable, y especialmente están obligados, además de los deberes impuestos por la Ley Orgánica de Tribunales, a:
a) Residir en el lugar que desempeñan sus tareas o dentro de un radio de corta comunicación que no exceda de 70 km de aquél. El Superior Tribunal de Justicia podrá dispensar temporalmente a los Magistrados y Funcionarios de esta obligación (Texto según Acdo. N° 41/08, pto. 13°).
b) Estar presentes en el lugar habitual de sus tareas en las horas de oficina.
c) Guardar absoluta reserva con respecto a los asuntos vinculados con las funciones de los Tribunales de Justicia y no interesarse en la tramitación de expedientes ajenos a su misión.
d) No evacuar consultas ni dar asesoramiento en los casos de contienda judicial actual o posible.
e) No gestionar asuntos de terceros ni interesarse por ellos, salvo los supuestos de representación necesaria.
f) No participar en actividades políticas ni en la de organizaciones profesionales, con excepción de la que nuclea a magistrados y funcionarios judiciales. –texto según Acdo.13/88, pto.21- (ver Art. 110 de la Ley Orgánica, norma de jerarquía superior)
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