
La jueza con competencia electoral, María Eugenia Herrero, oficializó en primera instancia la candidatura de Gerardo Bassi en Goya, de Victor Cemborain en Mercedes y de varios otros candidatos en el interior provincial. Rechazó las impugnaciones hechas “de oficio” en su momento. Desde el gobierno adelantaron que la decisión de la jueza Herrero será apelada.
En el caso de la candidatura del intendente de Mercedes, Víctor Cemborain, que había sido impugnada por los apoderados de Encuentro por Corrientes (ECO) debido a que el actual jefe comunal fue condenado por lesiones contra el ex intendente de esa localidad Jorge Molina la magistrada consideró que Cemborain acredita el carácter de “elector”, según las disposiciones del Código Electoral Provincial, ya que la sentencia firme, de un año de prisión en suspenso, se encuentra en situación de “cosa juzgada al fallar con fecha 27/11/14 el Superior Tribunal de Justicia”.
Herrero entendió que “una interpretación literal del artículo 89º de la Constitución provincial importaría la imposición de una sanción de mayor cuantía a la dispuesta por el propio tribunal” que juzgó a Cemborain, en tanto “sus efectos se prolongarían en un lapso mayor a la plena vigencia de la propia condena, de un año, o de la existencia misma de la pena al transcurrir los cuatro años desde su dictado y su posterior extensión, esto es el 12/11/17 y más aún de considerar el previsto para el registro de reincidencia conforme lo establece el art. 51 del CPA, es decir 10 años, desde que se impusiera la condena”.
En cambio el caso del intendente de Goya, la jueza Herrero estableció en su fallo que la Constitución provincial no prohíbe expresamente la “reelección recíproca sin intervalo” para los cargos de intendente y viceintendente, como sí lo hace con los de gobernador y vicegobernador en el artículo 150º: “si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no podrán ser elegidos para alguno de ambos cargos sino con intervalo de cuatro años”.
“Nuestra Constitución Provincial fue reformada en el año 2007 y los constituyentes no impidieron esta suerte de sucesión recíproca o de alternancia en las candidaturas en los casos de intendente y viceintendente, como lo plasmaron expresamente en el cuerpo normativo para la fórmula de gobernador-vicegobernador”, indicó la magistrada.
Por ello, la limitación a la reelección consecutiva por un solo período “afecta al cargo que ostentan, es decir al cargo de intendente o al cargo de viceintendente, y no a la fórmula en sí”.
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