De la Redacción de Contrapoder –
El Tribunal Oral Criminal N 2 absolvió hace minutos a la diputada del Parlasur Milagro Sala, en el juicio que se conoce como la “causa de las bombachas”. Milagro había sido acusada de amenazar a dos policías. Los jueces Llermanos, Puig y Kamada fundamentaron la decisión en el “in dubio pro reo”, es decir, en la duda de la existencia de los hechos que beneficia siempre al imputado.
La defensa había reclamado la absolución asegurando que: “Todos sabemos que si esta causa no hubiera tenido los nombres de Milagro Sala y Gerardo Morales nunca hubiera llegado a etapa de juicio oral”, en referencia a que el hijo del contador Morales, Gerardo Gaston Morales, se presentó como abogado querellante 10 meses después de los supuestos hechos.
“Haber llegado a este proceso es una farsa y quedó al descubierto. No había ningún mérito, los fiscales tienen obligación de controlar la legalidad de la causa pero no de acusar, con esto quedó claro que había una decisión política que no pudieron sostener”, expresó la abogada de Sala, Elizabeth Gómez Alcorta, quien se mostró “conforme” con el fallo del tribunal que absolvió a la dirigente social.
En ese contexto, indicó que “si un testigo dice que no sintió miedo y a ese mismo luego se intentó hacerle decir lo que no dijo, eso es muy cuestionable. Frente a la claridad de la evidencia no pudieran fallar de otra forma. Lo que ha dictado es exclusivamente la parte dispositiva, y en principio lo único que nosotros podemos saber es que habló del principio de duda, pero no sabemos ninguna otra apreciación hasta que tengamos los fundamentos”, añadió.
Según la abogada, “esta causa no podría haber llegado nunca a juicio pese a que pasaron tres años y tres meses de estar (Milagro) sometida a un proceso penal”, y aseguró: “Vamos a seguir demostrando que los procesos penales contra Milagro Sala no tienen ningún sustento”.
La finalización de este segundo proceso judicial contra Milagro Sala se da un día después que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispusiera que el Estado nacional debe cumplir de forma cabal y en modo urgente con la medida provisional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que estableció que la dirigente social debe abandonar la cárcel para pasar al menos al arresto domiciliario.
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