JUDICIALES

El fallo que liberó a Zannini y D’Elía expone las mañas de las causas

El fallo que liberó a Zannini y D’Elía expone las mañas de las causas

Por Irina Hauser y Raúl Kollmann

Tres mujeres le pusieron freno este fin de semana a una parte de las maniobras del aparato judicial-político-mediático que desde hace dos años se dedica a armar causas de persecución política y sobre todo a dictar prisiones preventivas arbitrarias en el marco de lo que llaman “la lucha contra el populismo”. La fiscal general Gabriela Baigún y las integrantes del Tribunal Oral Federal Nº 8 (TOF 8), Sabrina Namer y Gabriela López Iñiguez, enumeraron punto por punto –incluso usando argumentos del propio Gobierno y de la Corte Suprema– las razones por las que Carlos Zannini y Luis D’Elía debían recuperar la libertad, con lo que tácitamente quedó expuesto que se usaron artilugios para mandarlos a prisión. Ambos salieron de prisión ayer a la mañana. Las tres funcionarias desconocieron la llamada doctrina Irurzun (por el camarista Martín Irurzun), según la cual todo ex integrante del gobierno anterior tiene relaciones residuales, nacionales e internacionales, que le permitirían obstruir las causas judiciales. Ese concepto justificó el envío al penal de cualquiera que hubiera integrado el gobierno kirchnerista, pero –obviamente– nunca se aplicó a los funcionarios del gobierno de Mauricio Macri.

El fallo pone en el centro de la escena la causa del Memorándum de Entendimiento con Irán, pero también la de la muerte de Alberto Nisman, expedientes que son utilizados como armas políticas. Los ojos de la Casa Rosada, pero también de las derechas de Estados Unidos e Israel, están puestos en esos expedientes, donde el eje es condenar cualquier política distinta a la dictada por los centros de poder. El Memorándum nunca entró en vigencia pero se utilizó como excusa para encarcelar a ex funcionarios y dirigentes políticos con el argumento de que intentaron otorgar impunidad a los iraníes sospechosos del atentado. La ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el ex canciller Héctor Timerman estarían presos si no fuera porque ella es senadora y él está gravemente enfermo.

El fallo del TOF 8 no destruye esos expedientes, pero sí la pretensión de encarcelar a CFK o a Timerman. Excarcelaron a D’Elía que tiene una condena, no firme, en un tribunal oral por la supuesta toma de la comisaría de La Boca, mientras que CFK no tiene ninguna. Está claro que el dictamen de Baigún y el fallo de Namer y López Iñiguez detonan el pedido de desafuero de la ex mandataria. No tiene sentido desaforar a alguien que tendrá derecho a la excarcelación.

Fundamentos

El dictamen fiscal de Baigún y luego el fallo de Namer y López Iñiguez recurren a conceptos básicos del Derecho al fundamentar la libertad de Zannini y D’Elía. No son criterios sofisticados sino la explicación de los que debieron aplicarse desde el principio:

  •  Zannini y D’Elía están acusados de “encubrimiento doblemente agravado” por ser muy grave el hecho precedente (el atentado) y en el caso de Zannini porque era funcionario. Aún así, el delito prevé una pena que va de uno a seis años de prisión. La excarcelación está permitida para delitos que tengan un máximo de menos de ocho años. Pero tampoco se puede evaluar de manera aislada la gravedad del hecho.
  •  Zannini no tiene ninguna otra causa y D’Elía fue condenado a cuatro días (4 días) de prisión por aquel choque con un ruralista en Plaza de Mayo. También fue condenado a cuatro años por la supuesta toma de la comisaría de La Boca, pero ese fallo no está firme. De manera que no hay a la vista ninguna pena que, de entrada, no sea de cumplimiento condicional.
  •  No hay riesgo de fuga. Ninguno de los dos estuvo nunca rebelde. El riesgo de que alguno se fugue al exterior se evita prohibiendo la salida del país.
  •  No hay peligro de que obstaculicen la investigación porque la etapa de instrucción, de recolección de pruebas de cargo, ya se terminó, según dictaminó el juez instructor, Claudio Bonadio. “En esta etapa, lo fundamental es que se realice el juicio oral”, señalaron las juezas.
  •  En paralelo, las magistradas hacen una análisis de Justicia 2020, la propuesta del Poder Ejecutivo para los próximos años. Según los criterios expuestos en ese programa, que promete aplicar el Código procesal acusatorio, la evaluación sobre el riesgo de obstaculizar una investigación tiene parámetros objetivos: quien cargue con la sospecha de que va a “destruir, ocultar o modificar pruebas” o quien “hostigará o amenazará a testigos o víctimas”. Nada de eso está probado o sugerido en el expediente. En el caso de la causa del Memorándum, además, el documento central que es el mismo tratado con Irán, se firmó en enero de 2013, hace cinco años, de manera que las pruebas ya están en el expediente.
  •  Finalmente, Namer y López Iñiguez toman en cuenta, además del programa Justicia 2020 el discurso del presidente de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti, sobre políticas de Estado en el Poder Judicial, para sostener que en el sistema acusatorio, que oficialmente dicen defender tanto el Ejecutivo como la Corte (aunque en la práctica dilatan su aplicación), quien tiene la iniciativa y protagonismo en las causas penales es el fiscal. Por lo tanto, no corresponde a los integrantes del TOF ir más allá del límite –en este caso la excarcelación– propuesta por la fiscalía.

Desnudos

Es un expediente que no hizo más que sumar irregularidades y maniobras:

  •  Existía una causa original, que empezó con la denuncia de Nisman, que no tenía sustento, por lo que fue desestimada por el juez Daniel Rafecas. El magistrado sostuvo que no podía ser delito un Memorándum votado por el Congreso, que nunca entró en vigencia y no podía tener efectos jurídicos. Tampoco se levantaron las alertas rojas sobre los iraníes y el ex secretario de Interpol Ronald Noble repitió hasta el cansancio que el Gobierno argentino fue claro en decir que el Memorándum no implicaba el levantamiento de credenciales para la captura. El fallo de Rafecas fue confirmado por la Cámara Federal.
  •  Para poner en marcha otra vez la causa se usó una maniobra grotesca de los dirigentes de la comunidad judía, a través de una escucha grabada en forma ilegal de un diálogo –que no incluía novedad alguna– entre el ex canciller Timerman y un dirigente de la AMIA. La maniobra contó con la complicidad de la Cámara de Casacion, que reabrió el expediente.
  •  Se aceptó una causa paralela con la imputación de traición a la patria, cuando no existía ninguna guerra con Irán y se usó una figura destinada únicamente a situaciones de conflicto bélico.
  •  Se permitió que el expediente paralelo fuera instruido por Bonadio, quien había sido expulsado de otra causa por encubrimiento del atentado.
  •  Cuando resultaba grotesca la existencia de las dos causas, la Cámara Federal ordenó la unificación.
  •  Lo más grave fue encarcelar a cuatro funcionarios y dirigentes, pedir el desafuero de Cristina y ordenar la detención domiciliaria de Timerman.

Página/12

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