JUDICIALES

Pino Solanas denunció a Arribas por falsear documentos para justificar la transferencia de coimas desde Brasil

Pino Solanas denunció a Arribas por falsear documentos para justificar la transferencia de coimas desde Brasil

Por Gimena Fuertes – 

El senador Fernando “Pino” Solanas y su asesor Alejandro Olmos denunciarán ante la Justicia este martes a las nueve de la mañana que el documento que presentó el director de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI), Gustavo Arribas, para justificar la venta de los muebles de su departamento de San Pablo, es falso. Solanas pidió la ficha biométrica del comprador de esos muebles a Brasil, y descubrió que su firma es totalmente distinta a la que se muestra en la fotocopia del recibo presentada por Arribas en la causa en la que fue sobreseído. La denuncia penal por “uso de documento falso” (art. 292 del Código Penal) contra el funcionario amigo de Mauricio Macri – a la que accedió Tiempo Argentino- quedará a la espera de asignación del  juzgado donde deberá tramitarse, ya que se trata de un nuevo objeto procesal.

Arribas había quedado involucrado en el mega escándalo de corrupción brasileño, conocido como Lava Jato, luego de que el “doleiro” o cambista clandestino de dólares, Leonardo Meirelles, denunciara que le había pagado coimas al ex manager de futbolistas, hoy jefe de Inteligencia argentino, a través de cinco transferencias por 600 mil dólares. Arribas sólo reconoció una sola de esas transferencias, por 70.500 dólares, y adujo que fue producto de la compra de un departamento en la ciudad de San Pablo.

Sin embargo, en su descargo en el Senado el 2 de febrero de 2017 Arribas se desdijo y sostuvo que no vendió un inmueble sino los muebles que estaban adentro de ese departamento. Para justificar su testimonio presentó en la causa una fotocopia de esa compra. Rápidamente fue sobreseído por el juez federal Rodolfo Canicoba Corral en menos de tres meses y quedó libre de culpa y cargo.

Fotocopias como pruebas judiciales

Arribas no contó con la persistencia del senador Solanas y su asesor Olmos, quienes consiguieron la ficha biométrica del supuesto comprador de muebles, Atila Reys Silva, enviada por la Secretaría de Seguranca Pública de Goias, documento que aportaron como prueba en la Justicia. Allí se ve con claridad que la firma de Reys Silva en la ficha biométrica es muy diferente a la que figura en el recibo de compra de los muebles.

Pero éste no es el único hallazgo que le quita credibilidad a la documentación presentada por Arribas en la causa, y también legitimidad al origen de los fondos de la única transferencia reconocida en la causa. El recibo firmado por Reys Silva en San Pablo está fechado el 17 de enero de 2017, y la certificación notarial simple de las firmas fue realizado en el Cartorio (escribanía) número 6 de Belo Horizonte, a 586 kilómetros de la ciudad San Pablo, donde se realizó la supuesta operación de compra venta de esos muebles. O sea, Arribas y Reys Silva deberían haber viajado más de 500 kilómetros sólo para certificar la firma de una compra de muebles. A su vez, la certificación de la fotocopia no se hizo el Cartorio (escribanía) 6 de Belo Horizonte, sino que se realizó el 30 de enero de 2017 en otra escribanía, en el Cartorio No 2.

Otro de los elementos extraños de esa operación es la fecha. Los muebles fueron comprados en 2013 pero el recibo se emitió cuatro años después. A esto se le suma que el recibo lo extendió Reys Silva, quien aduce haber pagado esos 70.500 dólares por “dos muebles que integran el inmueble de la calle Diego Jacome” y no el vendedor, como es habitual en cualquier transacción comercial.

A todo esto, Arribas presentó una fotocopia autenticada del recibo y no el original, lo que originó la duda sobre la veracidad de la firma que figura en el documento, prueba central del sobreseimiento del funcionario.

A su vez, en el SERASA, un registro similar al Veraz argentino, Atila Reys Silva tiene documentos protestados por sumas pequeñas, (1.250 reales y 420 reales), lo que da cuenta de que su capacidad económica es, por lo menos, limitada. Este elemento también pone en duda que pueda haber dispuesto de 70.500 dólares para comprarle dos muebles Arribas.

Por último, otro de los cabos sueltos es la falta de constancia electrónica de la transferencia hecha por Meirelles a la cuenta de Arribas en Suiza, ya que en el recibo, Reys Silva declara que la compra de los muebles fue hecha en efectivo y en dólares americanos, y en ningún momento da cuenta de una transferencia realizada a través de Meirelles, el doleiro o cambista clandestino de divisas.

En la denuncia penal contra Arribas se solicita citar al comprador de los muebles y también los escribanos certificantes. También se pide realizar una pericia scopométrica, para establecer la autenticidad del documento que los denunciantes impugnan como falso. Es que el artículo 296 del Código Penal de la Nación equipara la pena del delito de utilización del documento falso con la falsificación misma, por lo que Arribas quedará denunciado penalmente por utilización de falso documento, en una causa nueva y no en la que ya fue sobreseído por la justicia argentina.

 

La denuncia completa:

EFECTUA DENUNCIA PENAL ACOMPAÑA PRUEBAS

Señor Juez Federal:

                                    FERNANDO EZEQUIEL SOLANAS, Senador de la Nación con domicilio real en la calle Roque Sáenz Peña 793 de la localidad de Olivos, y ALEJANDRO ENRIQUE OLMOS,  Asesor del Senado de la Nación, con domicilio real en la calle Superí 2090, primer piso, depto. 8, ambos constituyéndolo legalmente en la calle Hipólito Yrigoyen 1849, piso 3º, oficinas 56-58D  nos presentamos y como mejor proceda decimos:

                                    I.- OBJETO DE LA DENUNCIA.

                                        Que venimos a efectuar formal denuncia penal, por la posible comisión del delito previsto y penado por el artículo 292 del Código Penal de la Nación, (uso de documento falso) contra el Escribano Gustavo Arribas, actual titular de la Agencia Federal de Inteligencia, con domicilio en la calle 25 de Mayo 11 de esta ciudad, en atención a las circunstancias de hecho y razones de derecho que a continuación se exponen

                                 II.- HECHOS

Oportunamente tomamos conocimiento que por ante la Fiscalía Federal Nº  a cargo del Dr. Federico Delgado, tramitaba una investigación referida a la denuncia de la diputada Elisa Carrió para que se investiguen cinco transferencias por 600 mil dólares que habría hecho Leonardo Meirelles, condenado por el escándalo del Lava Jato, a una cuenta en Suiza del Director de la Agencia Federal de Inteligencia Gustavo Arribas. Las transferencias habían sido  materia de una nota publicada en el diario “La Nación” por el periodista Hugo Alconada Mon, que dieron origen a la denuncia de Carrió.

                                           Ante la difusión de las noticias periodísticas, el escribano Arribas manifestó en un comunicado que solo se había realizado una transferencia a su nombre por la compra de un departamento en San Pablo, pero cuando fueconvocado al Senado de la Nación, cambió la versión de los hechos, indicando que era por la compra de unos muebles.

                                           Alconada Mon  declaró  posteriormente ante el Tribunal, acompañando elementos que el juez aquo no creyó conveniente investigar con seriedad  sobre  las transferencias recibidas por Arribas.   Solo se pidió al Banco Central que diera un informe,  el que fue materializado por un funcionario de esa institución que aseguró que solo se trataba de una sola transferencia. Sugestivamente de manera inmediata, la Oficina Anticorrupción se presentó en el Tribunal certificando lo mismo, y horas después el Dr. Pérez Chada, abogado de Arribas, pidió el sobreseimiento de su defendido.

                                            Mientras esto ocurría un funcionario del Banco Central nos hizo saber cuál es el procedimiento que siguen los requerimientos que efectúa la justicia a esa institución bancaria. Los oficios judiciales van a una unidad que se llama Gerencia Administrativa Judicial a cargo del Dr. Julio Bustamante Loader quien se encarga de consultar a las áreas técnicas del BCRA cuando se trata de preguntas relacionadas con normas, datos económicos etc .y las responde. Pero si se refieren a pedidos de colaboración o asistencia judicial remitidas por jueces o fiscales donde necesitan que algún funcionario asesore o intervenga emitiendo un Informe o requieren la elaboración de una actuación pericial las envía a la Gerencia de Pericias Judiciales.

                                            Si el tema tiene que ver con Lavado de Activos también hay un área que colabora con la Justicia y es la Gerencia de Análisis de Operaciones Especiales, donde hay un grupo de contadores que se ocupan de esos pedidos.

                                           En este caso el oficio no fue direccionado a las áreas específicas, sino a otro lugar lo que dio lugar a un informe carente del rigor técnico que debería esperarse de un experto del Banco Central de la República Argentina.

                                            Pero además este auditor, nos confirmó que a través del sistema Swift, podía verificarse que las transferencias por más de 600.000 dólares estaban procesadas, lo que desmentía totalmente la versión del imputado, entregando copia de los formularios que se utilizan en el sistema para verificar tales transferencias. Aunque esto sea conocido,  nos parece importante enfatizar que Swif es una red internacional de entidades financieras donde se inscriben todas las transferencias bancarias a nivel mundial. La SocietyforWorldwideInterbankFinancialTelecommunication fue creada en 1973, con el respaldo de 239 bancos, y se utiliza para procesar y validar los movimientos de cuentas. Sin el permiso Swif, nadie puede acceder a dineros transferidos.

                                            El 31 de marzo del año 2017,  a  la mañana presentamos un escrito en la Fiscalía Federal Nº 6 aportando toda esta información, y fotocopias de elementos que permitían al tribunal insistir sobre la verificación de las transferencias. Además de ello pedimos se investigara, quien había ordenado que los pedidos del Juzgado fueran derivados a una oficina de manifiesta incompetencia para resolver sobre estas cuestiones

                                            A las pocas horas y sin darle tiempo al Fiscal Delgado a peticionar sobre lo que denunciáramos, el Juez Canicoba Corral  sobreseyó a Arribas, sin esperar ningún otro informe, ni aceptar que declarara Leonardo Meirelles, como reiteradamente lo había solicitado la Fiscalía.

                                            Ante esta situación el Fiscal, apeló el sobreseimiento, diciendo textualmente que:  “Peor aún, la prueba más fuerte que utilizó el Señor juez para sobreseer fue el testimonio del funcionario del Banco Central que opinó sobre la veracidad de los documentos que aportó Hugo Aleonada Moon procedentes de la justicia brasilera. Sin embargo ese testimonio quedó resentido tras la presentación de Fernando Pino Solanas y Alejandro Olmos Gaona que señalaron la posibilidad de que esa prueba haya sido manipulada y explicando a partir de que hechos llegaban a una conclusión tan grave

                                             Para impedir que la Cámara Federal tratara el tema, el Fiscal Germán Moldes desistió de la apelación de Delgado diciendo que “Las pruebas producidas despejaron lo realmente ocurrido (existió una transferencia justificada de 70 mil dólares) y esa acreditación permite sostener que la hipótesis que presentó el requerimiento de instrucción no se corroboró. Por eso corresponde poner fin a la investigación”. Con la presentación del Dr. Moldes, terminó la causa, que finalmente fue materia de un recurso de hecho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

                                             Sin perjuicio  que resulta más que evidente que el Juez Canicoba Corral no quiso investigar cómo se debía al Escribano Arribas, ya que solo se tuvieron en cuenta sus manifestaciones, la fotocopia de un recibo que acompaña a la causa, y el informe del Banco Central, sin pedir ninguna documentación a Brasil, y tampoco al banco suizo que supuestamente interviniera  queremos hacer algunas consideraciones, que muestran que  el Escribano Arribas no dijo la verdad, dando algunos elementos que muestran la utilización de un documento falso, para que la investigación se terminara.Al respecto queremos enfatizar que esta causa  que iniciamos si bien está relacionada con la anterior tiene otro objeto procesal, ya que aquí denunciamos específicamente la posible comisión del delito de uso de documento falso.

Ante los diversos cuestionamientos públicos, y la noticia que circulo sobre las transferencias efectuadas por el doleiro brasileño, Arribas  buscó dar origen legítimo a las transferencias recibidas por intermedio de Meirelles, sabiendo que la cotización del dólar en Brasil, en  la fecha de las transferencias (2013) era de R: 2,03 por dólar, la cifra de venta (R: 1.500.000) en el 2013 cubría la única transferencia que reconoció, por eso la venta de un departamento importaba esa suma y lo cubría respecto a la transferencia cuestionada. En la escritura  efectuada el 18 de diciembre de 2015, el escribano hizo constar, que el dinero fue entregado anteriormente, cosa que en Brasil,  solo significa (igual que en Argentina) que el comprador no entrega el dinero en el acto notarial, sin dar por ello certeza de la fecha en que el dinero fue entregado. Por ello y para cubrir ese bache, Arribas buscó que el titular de la firma compradora declarara, que la suma producto  de la compraventa había sido efectuada en 2013 y girada en esa fecha por el comprador a través de Meirelles, (cambista clandestino conocido en Brasil como doleiro) dando así origen legítimo,  a las transferencias denunciadas, por Alconada Moon.

                                          La  compradora fue la firma Orion Brasil Construções e EmpredimentosImobiliarios EPP (empresa de pequeño porte). CNPJ: 04.399. 794/0001-40, por la suma de Reales 1.500.000,00 (esa firma hoy tiene un capital registrado de solo R 200.000,00), lo que supone un indicio de irregularidad, pero no un impedimento para que la venta fuera realizada. A los efectos de mostrar la realidad de ese capital, que le impediría de disponer de una suma diferente a la señalada, acompañamos copia de la información obtenida sobre esa compañía que muestra su capital real y el nombre de sus dos principales socios, parientes del que comprara supuestamente los muebles del imputado. Además esa empresa Arribas,  tiene un máximo de facturación anual permitido de Reales 3.600.000, 00, es decir que la compra representaba el 50% de la facturación  anual permitida, y debido a ello no pasaría desapercibida una operación de ese importe en la ECF (EscrituraçãoContavel Fiscal) lugar donde  anualmente se deben hacer presentaciones al Fisco. Creemos que el titular de la firma  que aparece como compradora  del departamento, se puede haber negado a declarar que pagó el importe en 2013,  debido a que ello podría traerle problemas fiscales.

 La situación, mencionada en el punto anterior,  motivó el cambio de libreto, debiendo descartar comprobar el origen legítimo de las transferencias denunciadas por Alconada, en un pago realizado en 2013 y transferido vía Meirelles por el titular de la empresa compradora del inmueble.

En  la escritura de compraventa del año 2015, donde se mencionaba que el dinero había sido recibido con anterioridad y la declaración del comprador que el dinero había sido pagado y transferido vía Meirelles en 2013, Arribas  se creía seguro frente a la posible declaración de Meirelles, ignorando la obligación de las personas jurídicas en Brasil de presentar anualmente la declaración fiscal, que obliga a informar detalladamente,  las transacciones tanto en Brasil como en el exterior y el generalizado temor de los brasileños de entrar en el proceso Lava Jato, que motivó la negativa del comprador, de realizar la declaración arriba mencionada.

                                          Es por ello que Arribas ante la denuncia ya realizada por  la diputada Carrió,  estimó que el titular de la firma, que aparece como compradora,  iría a confirmar  la fecha de pago en 2013 y que además las transferencias habían sido realizadas por esa firma..

Suponemos que ante la negativa del titular de la firma que aparece como compradora del inmueble de declarar lo antes mencionado; Arribas comenzó a buscar urgentemente una solución al tema, hallando como alternativa, (por la falta de necesidad de registro notarial) justificar el ingreso del dinero vía Meirelles, en la compra de los muebles de su departamento.

                                              Si bien resultaba  increíble que los muebles del citado departamento cubrieran la totalidad de las transferencias recibidas vía Meirelles, Arribas buscó un comprador (creemos  que falso) que pudiera acreditar esa compra. Si bien hay  que tener en cuenta que muebles por un valor de 70.000 dólares en un departamento, no es algo común,  se tenía la seguridad, de que no era necesaria ninguna escritura pública, ni identificación fiscal alguna, ya que se trataba de un instrumento privado, que serviría para justificar el ingreso de la transferencia, que era lo que imperiosamente se necesitaba acreditar.

                                            El denunciado Arribas  consiguió para ese fin  a un pariente del titular de la firma que aparecía como compradora del inmueble, de nombre Atila Reys Silva CPF 506.532.566-34, quién emitió un recibo en San Pablo, fechado el  17 de enero de 2017, -cuando había tomado estado público el tema de las transferencias-  afirmando haberle comprado los muebles de su departamento el 26 de septiembre de 2013  y pagando, la suma de  70.500,00,  dólares norteamericanos, cifra que corresponde exactamente a una de las transferencias realizadas por intermedio de Meirelles, que es la única que Arribas admite haber recibido. Esto le permitió justificar el origen supuestamente legítimo de una de las trasferencias recibidas, buscando ocultar las otras.. Arribas reconoció expresamente haber recibido en su cuenta Zurich Bank, la suma de U$S 70.475,00 remitidos por vía de operador clandestino de divisas, provenientes de una venta realizada en Brasil, evadiendo la declaración y tributación fiscal en Brasil. (Violando así la legislación Penal de Brasil que sanciona esas conductas por Ley 17.492 de 1986,  en su artículo 22  y ley  9.613 de 1998, artículo 1º., con las modificaciones de la ley 12.683 de 2012).

Existen cuestiones importantes a investigar que muestran las falencias de la misteriosa documentación aportada por Arribas  sobre la supuesta venta de muebles y que son las siguientes y que justifican plenamente la existencia de esta denuncia, que es por el USO DE DOCUMENTO FALSO

                                                          a) La cantidad de 70.500 dólares, en Brasil es muy  elevada como para que pueda el fisco obviar su presentación o que pueda ser englobada el rubro: Otros Gastos, en la declaración del IR (pessoafisica) 2013 del comprador.

                                                           b) Con sólo pedir a través de los canales diplomáticos pertinentes  la declaración de impuestos 2013 de Atila Reys Silva, a Brasil,  puede verificarse  si  efectivamente su patrimonio declarado mostraba la solvencia necesaria para afrontar la referida compra

                                                            c) Arribas en la época de transferencia era residente en Brasil e inscripto en la RF (fisco de Brasil) con CPF: 059.939.957-81. En razón de ello debió hacer su declaración de IR 2013, haciendo constar la factura por  70.500 dólares por la venta de esos muebles y el ingreso de la referida suma a su patrimonio lo que podría ser acreditado mediante un pedido de información a las autoridades fiscales brasileñas.  

                                                             d) Debido a que el recibo por compra de muebles carece de la credibilidad que si otorga una escritura pública de compra venta de un inmueble, Arribas para dar verosimilitud a su recibo de venta, acompañó  a la causa, actualmente cerrada,  la fotocopia de un documento con la firma del comprador certificada por un escribano brasileño la que fue dada por auténtica por el Juez Federal, Canicoba Corral, lo que permitió el inmediato sobreseimiento en la causa, sin realizar otro tipo de investigaciones, y sin examinar el documento como correspondía de acuerdo a sus peculiaridades.

                                                             e) Para la legislación registral (notarial en Brasil) existen dos tipos de certificación notarial de firma: Auténtica: similar a la argentina, donde el notario da fe que la firma certificada es auténtica y ha sido puesta en su presencia. Simple (por semejanza): en la cual el notario certifica únicamente,  que la firma es solo parecida a la que consta en sus fichas, sin dar fe alguna de la autenticidad de dicha firma.

                                                             f) El recibo que presentó Arribas al juzgado tiene una certificación meramente simple es decir que el notario solo certifica que la firma es parecida a la que consta en sus archivos, sin dar ninguna certeza de su autenticidad.

.                                                          g) Pero existen  elementos que hacen que ese recibo esgrimido por Arribas sea poco creíble. El mismo fue firmado por Atila Reys Silva en San Pablo en 17 de enero de 2017, y la certificación notarial simple  fue efectuada en el Cartorio (escribanía) No. 6 de Belo Horizonte, distante 586 km de San Pablo. Tal circunstancia lleva a preguntarse  muy seriamente los motivos por los cuales no se certifica la firma en San Pablo y se viaja 586 km para hacerlo. Por otra parte lo extraño de esa apariencia de compra venta de muebles, está dada porque si los mismos fueron comprados en el año 2013, como es posible que el recibo se haya extendido cuatro años después, y que lo hiciera el comprador de los muebles y no el vendedor como es usual.. Decimos esto debido a que quien compra algo y le pagan una suma, extiende un recibo por la cantidad que le han entregado, y no es al revés. En este caso quien paga, certifica que ha pagado como en este caso, y lo hace después de varios años, lo que resulta francamente insólito, y ajena a la práctica comercial para este tipo de operaciones.

                                                               h) Además Arribas presentó  en la causa por lo que sabemos, no el original, sino una fotocopia autenticada del recibo lo que nos hace  dudar que la firma del comprador sea real. y esa certificación de la fotocopia no haya sido efectuada en el Cartorio No 6 de Belo Horizonte, sino   efectuada el 30 de enero de 2017) en el Cartorio No 2. Estos elementos crean muy serias dudas respecto a la credibilidad del recibo por la supuesta compra venta de muebles y también a la legitimidad del origen de los fondos de la única transferencia que Arribas reconoce.

                                                            i) La firma del recibo de compra de los muebles,  que acompañamos en este acto, difiere sustancialmente de la ficha biométrica de Atila Reys Silva que nos hiciera llegar la Secretaría de Seguranca Pública de Goias, que también acompañamos en este acto.

j) En el SERASA, que es un registro similar al Veraz que opera en la Argentina, AtilaReys Silva tiene documentos protestados por sumas insignificantes como 1.250 reales y 420 reales desde hace años atrás, lo que demuestra que su capacidad económica resulta muy limitada, lo que hace inconcebible que pueda disponer de 70.500 dólares estadounidenses para comprar unos muebles.

                                                             k) En el recibo cuya copia acompaño Reys Silva declara que le pagó a Arribas, por lo cual no se entiende, la transferencia hecho por Meirelles, al Banco de Arribas en Suiza. Si el pago se hizo en efectivo como lo acredita el supuesto recibo, a que obedeció la transferencia?, o  es  que hubo dos operaciones? Por otra parte cuando se efectúa una transferencia, la constancia electrónica de la misma es prueba suficiente del pago, por lo cual no se necesita la confección de otro documento como parece haber sido en este caso.

Entendemos que resulta fundamental citar al comprador de los muebles de que da cuenta el recibo al que hiciéramos referencia, y a los escribanos certificantes de tales documentos. Al respecto, cabe consignar que Atila Reys Silva deja constancia en el recibo de compra de muebles que el pago fue efectuado en dólares americanos y en ningún momento afirma la existencia de una  transferencia vía cambista clandestino, que configura lavado de dinero en Brasil. Es por ello  que resulta  imprescindible la declaración testimonial del firmante del recibo, sin perjuicio de efectuar una pericia scopométrica, para establecer la autenticidad indubitable del documento que impugnamos como falso.

 Sin perjuicio de la declaración  del referido Atila Reys Silva, que sería de fundamental importancia para esclarecer la autenticidad o falsedad de la operación, el citado  no tiene antecedentes muy transparentes en cuanto a sus actividades comerciales, ya que cuenta con 41 procesos ,  en el Estado de Minas Gerais, varios de ellos  iniciados  por el fisco de Belo Horizonte   que es la capital de ese estado., por lo cual también habría que solicitar tales antecedentes para ver si están relacionados con evasión fiscal, además de acciones de otra naturaleza.

                                                            Creemos firmemente que el establecimiento de la autenticidad o no del documento es clave para demostrar la conducta del actual Director de la Agencia Federal de Inteligencia. El Escribano Arribas, además de ser íntimo amigo del Presidente de la Nación, y por las actividades que desarrolla esa agencia, no puede estar en manos de alguien que haya mostrado un comportamiento irregular y  posiblemente delictivo.

 Resulta inadmisible que alguien que ocupa un cargo de significativa importancia dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, mienta, utilice documentos no genuinos para encubrir una operación que no puede justificar, que la Oficina Anticorrupción haya consentido el archivo de la investigación, sin siquiera requerir elementos mínimos, como ser la exhibición del documento original, para una eventual verificación de su autenticidad. Pareciera que en este caso han existido una concertación de complicidades, para proteger  al Escribano Arribas, y evitar que pueda ser imputado penalmente.

                                                       III.- DERECHO

                                                             Tal como lo establece el artículo 296 del Código Penal de la Nación, equipara la utilización del documento falso al que lo falsificare, lo que está penado por el Art. 292 del citado ordenamiento legal.

                                                        IV.- PRUEBA

Sin perjuicio de las pruebas que estime realizar V.S.  ofrecemos  la siguiente: INSTRUMENTALacompañamos las siguientes fotocopias:

1.- fotocopia del recibo extendido por Atila Reys Silva el 19 de enero de 2017.

2.- Informe sobre la existencia de procesos judiciales a Atila Reys Silva

3.- Informe sobre los diferentes servicios de certificación de firma que existen en Brasil.

4.- Informe sobre el capital social de Orion Brasil Construcoes

                                                             5.- Ficha biométrica enviada por la Secretaría de Securanza Pública de Goias.

                                                           6.- Nota original enviada por la Secretaría de Securanza Pública de Goias, acompañando la ficha biométrica de Atila Reys Silva

                                                                  Por lo anteriormente expuesto a V.S. solicitamos:

                                                                  1.- Se nos tenga por presentados, y por constituido el domicilio legal indicado.

                                                                  2.- Se tenga por efectuada denuncia penal por uso de documento falso contra el Escribano Gustavo Arribas, Director de la Agencia Federal de Inteligencia.

                                                                  3.- Se nos cite a ratificar la denuncia

                                                                  4.- Se corra vista de la presente al Ministerio Público Fiscal

                                                                  5.- Se agreguen la documentación acompañada., y se tenga presente la prueba ofrecida

                                                                  6.-  Se de curso a la presente denuncia.

                                                                        Proveer de Conformidad

                                                                        SERA JUSTICIA

Fuente: Tiempo Argentino

 

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