De la Redacción de Contrapoder –
La Justicia sobreseyó este jueves a los diputados nacionales, Máximo Kirchner, y Nilda Garré, en la causa que investigaba el juez Marcelo Martínez De Giorgi , por tener una cuenta clandestina en el exterior con 61 millones de dólares. La causa se había originado en base a una publicación mentirosa del diario Clarín en plena campaña de 2015. El magistrado afirmó que la acusación no podía sostenerse y ordenó el sobreseimiento de los acusados.
Desde Estados Unidos y Belice habían desmentido que hubiera cuentas en Delaware a nombre de la ex ministra de Defensa y del hijo Cristina y Nestor Kirchner, el magistrado afirmó en su fallo que “los hechos investigados no se cometieron”.
En 2015 Clarín publicó que había una cuenta en Delaware a nombre de una sociedad radicada en Belice Business and Services IBC, que pertenecía a Máximo Kirchner y a Nilda Garré, y que en ella había 61 millones de dólares. Primero llegó la desmentida de Estados Unidos y hace apenas 20 días el magistrado recibió un oficio del titular del registro de sociedades de Belice señalando que esa empresa no existía, el golpe final para una noticia falsa que sucumbió el tablero político durante la campaña electoral que encumbró a Mauricio Macri a la presidencia de la Nación.
La resolución con la que se sobreseyó a los denunciados señala que “se verificó que las cuentas bancarias, los montos y/o activos que fueron indicados en la denuncia, resultaron inexistentes”. Además niega que ambos dirigentes del Frente para la Victoria fueran los titulares de ninguna otra cuenta. “Tampoco se advirtió que exista algún tipo de valor, activo y/o bienes radicado y/o registrado en el exterior bajo la titularidad y/o a favor de las personas humanas y entidades y/o sociedades jurídicas acusadas”, aclaró Martínez De Giorgi. También fueron sobreseidos María Paula Abal Medina y Henry Olaf Aaset.
Para el magistrado “la sospecha inicial con relación a los acusados quedó desvanecida”. Puntualmente, el juez destacó que “no existe prueba alguna sumada al proceso” que indique la comisión de un delito. Antes de su resolución, cita el art 334 del código procesal, aquel que subraya que “el sobreseimiento no solo procede frente a la certeza negativa acerca de la participación de los imputados en la comisión de un delito, sino también cuando se considerase agotada la investigación y la evaluación de los elementos de prueba”.
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