De la Redacción de Contrapoder –
Tras la excarcalación otorgada hoy al ex vicepresidente Amado Boudou, el abogado y periodista Darío Villarruel explicó a través de su cuenta de Twitter, que la justicia no puede volver a encarcelarlo hasta que su sentencia sea confirmada por la última instancia judicial, que es la Corte Suprema de Justicia.
Luego del fallo que excarceló a Amado Boudou, solo podrá volver a prisión cuando la sentencia quede firme una vez revisada por la Cámara de Casacion y eventualmente por la Corte Suprema de Justicia. explicó el periodista.
Luego del fallo que excarceló a Amado Boudou, solo podrá volver a prisión cuando la sentencia quede firme una vez revisada por la Cámara de Casacion y eventualmente por la Corte Suprema de Justicia.
— Dario Villarruel (@VillarruelDario) 11 de diciembre de 2018
La defensa de Boudou había planteado ayer que le concedieran al funcionario su excarcelación o mínimamente prisión domiciliaria con tobillera electrónica, luego de que el juez federal Ariel Lijo procesara el viernes a otros imputados en la causa sin prisión preventiva, a diferencia de la resolución que tomó con el funcionario en diciembre de 2017.
Los abogados se ampararon en la resolución que tomó Lijo cuando decidió procesar al ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray y a la ex titular de la Casa de Moneda Katya Daura sin enviarlos a prisión por considerar que no había posibilidades de entorpecer la investigación. Sobre este último punto basaron el recurso que hoy aprobaron las juezas Gabriela López Iñíguez y Adriana Palliot. Votó en disidencia Néstor Costabel.
Las juezas recordaron en su fallo que “en nuestro Estado de Derecho rige el principio de permanencia en libertad” durante un proceso penal. “El encarcelamiento sin condena firme solo puede aplicarse excepcionalmente, y cuando se considere que existe en el caso concreto peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación”, manifestaron en su voto en mayoría. Y enviaron un fuerte mensaje: “A la luz de nuestra realidad carcelaria, evitar el uso abusivo de la prisión preventiva debe ser un principio rector de la magistratura.”
“En definitiva, cuando se observa la conducta procesal de Amado Boudou en este y en otros procesos penales, no se encuentra la existencia de un riesgo procesal a la altura de lo que la Corte Federal exige, esto es, un riesgo cierto en el caso concreto, fundado en circunstancias objetivas y como única posibilidad de lograr el sometimiento al proceso y la realización de la ley penal sustantiva”, indica el texto de la resolución judicial.
El mismo tribunal le había negado la excarcelación a Boudou en agosto, a la semana de haber dictado su condena. Boudou fue hallado culpable por el tribunal de los delitos de cohecho y negociaciones incompatibles con la función pública, pero los jueces habían requerido su detención inmediata en el penal de Ezeiza tras la lectura de la sentencia, a pesar de que el fallo no estaba firme.
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