ECONOMÍA

Cuatro a uno a favor de los jubilados

Cuatro a uno a favor de los jubilados
De la Redacción de Contrapoder –

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Corte Suprema de Justicia estableció hoy que el índice de actualización de haberes para los jubilados debe ser el del cálculo más beneficioso. La anunciada acordada le da de lleno al Gobierno que a través de la Anses y la Ley de Reparación Histórica modificó el índice utilizado para calcular los haberes para jubilados y pensionados, con un índice menor. Nuevamente el presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, quedó en soledad, al igual que en el fallo que limitó el beneficio del 2×1 a condenados por delitos de lesa humanidad, el ex abogado de Clarín es expuesto en su debilidad política, dentro de una Corte que no acepta que el Gobierno le dicte los fallos.

Contrariando al Gobierno, la Corte sentó jurisprudencia sobre unos 150.000 juicios que esperan sentencias por la actualización de haberes. El fallo validó el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic) que venía aplicando la Justicia de la Seguridad Social para todos los jubilados que hubieran iniciado una causa para exigir la actualización de sus haberes.

Los ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti votaron en conjunto, confirmando la aplicación del precedente “Elliff” del año 2009, que estableció que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones debían actualizarse por el Isbic sin límite temporal.

Este índice era apelado directamente por la Anses, que proponía el uso de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) para calcular el haber inicial. El índice Ripte fue el elegido para la Reparación Histórica. El Isbic establece el haber jubilatorio inicial en un 59 por ciento del haber en actividad; el Ripte, en cambio, lo fija en un 46 por ciento. Además cada índice se indexa de diferente manera. Entre abril de 1995 y febrero de 2009, el Ripte avanzó un 178%, en tanto que el Isbic creció un 435%.

La Corte declaró como inconstitucional la utilización del Ripte y fijó como criterio único el uso del Isbic. También le encargó al Congreso que legisle, en un tiempo breve, un nuevo índice para calcular las jubilaciones, pero hasta que eso suceda los juicios ya iniciados deberán calcularse con el índice más beneficioso para el jubilado, el Isbic. Se estima que hay unos 150 mil casos en distintas etapas de trámite.

Por su parte, Elena Highton de Nolasco confirmó la sentencia apelada pero limitó los efectos de la decisión al caso concreto, sin pronunciarse sobre las demás causas.

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