De la Redacción de Contrapoder –
La Cámara de Apelaciones de General Roca decidió revertir la resolución del juez que instruyó la causa, Leonidas Moldes, y procesó por “homicidio agravado” al cabo primero Francisco Javier Pintos, dictando además su prisión preventiva.
La resolución se conoció hoy miércoles y está firmada por los jueces Mariano Lozano, Fernando Gallego y Ricardo Barreiro, y desmiente la versión oficial, esgrimida por la ministra de Seguridad Patricia Bullrich sobre la cual el juez Moldes basó el cierre de la instrucción. Bullrich aseguró que hubo un “enfrentamiento armado” con los integrantes de la comunidad Lafken Winkul Mapu y negó que haya habido una persecución por parte de los uniformados al joven asesinado de un disparo por la espalda, durante un ataque a la comunidad Mapuche en la zona del lago Mascardi, en noviembre de 2017.
Es un importante paso hacia el esclarecimiento del asesinato de Nahuel por parte del Estado. La Cámara descartó los procesamientos contra cinco integrantes del grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina bajo la figura de “homicidio en exceso de legítima defensa”, y en cambio procesó por “homicidio agravado” al cabo primero Francisco Javier Pintos, de cuya arma salió el disparo cobarde mortal.
El tribunal admitió la apelación de los otros miembros del grupo Albatros involucrados en la causa, Carlos Valentín Sosa, Sergio Guillermo Cavia, Sergio Damián García y Juan Ramón Obregón, cuyos procesamientos fueron revocados y se dispuso para ellos la falta de mérito.
Los jueces descartaron la relevancia de la pericia balística realizada por Gendarmería que ponía en duda la procedencia de la bala que mató a Nahuel. Ese trabajo había sido solicitado por los Albatros comprometidos, luego que una primera pericia determinara de forma indubitable que el proyectil provino del subfusil MP5 del Cabo Pintos. En su resolución, la Cámara dictó la falta de mérito para los otros cuatro Prefectos involucrados.
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