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Estibadores piden a la justicia la suspensión de la privatización del CoTeCar

Estibadores piden a la justicia la suspensión de la privatización del CoTeCar
De la Redacción de Contrapoder –

Un grupo de estibadores que ejerce sus funciones en el CoTeCar de Paso de los Libres, presentó esta mañana un recurso de amparo en el juzgado federal pidiendo la suspensión de la privatización del Complejo Terminal de Cargas hasta tanto no se garantice la continuidad de sus puestos de trabajo.

El medida de no innovar, solicitada ante el juez Gustavo Fresneda a por el Dr Oscar Tovani pide que el magistrado ordene “al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas SUSPENDER LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN Nº 194/2019, emanada del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, mediante la cual se pretende llamar a concesión el COTECAR por el lapso de 10 años”, hasta tanto se resuelva la cuestión planteada, es decir, la continuidad laboral de los que solicitan la acción.

La presentación:

PROMOVEMOS ACCION DE AMPARO – SOLICITAMOS MEDIDA CAUTELAR.-

CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-

 

Señor Juez:

FELIX RAMÓN LEZCANO, DNI 22.712.070, Derecho del Trabajor Nº 2285 (Bº San Cayetano); PEDRO MIÑO, DNI 23.339.486, Plurianual 100 Viv. M. N, casa 6; RICARDO ARIEL MEDINA, DNI 41.612.356, Joaquin Madariaga M. O, Casa 10; FRANCISCO MONTIEL, DNI 13.633.613, 12 de Septiembre Nº 1300 (Bº Balanza); JOSÉ LUIS MEDINA , DNI 29.197.697, J. J. Valle y 12 de septiembre; JOSÉ OSCAR MONTIEL, DNI 14.726.823, 12 de Septiembre Nº 1300 (Bº Balanza); ROQUE GOMEZ, DNI 17.928.557, M. Melogno y Pasaje Itati; JORGE MEZA, DNI 22.543.883, Quinta Sección Palmar s/n ; ABRAHAM NAVARRO , DNI 17.501.327, J.J. Valle s/n; JOSÉ ANTONIO MEZA, DNI 17.501.335, Quinta Sección Palmar s/n; OSCAR RAUL LEMES, DNI 16.403.319, Bº Las Flores M. 465, Casa 1; VICTOR MANUEL VERDUM, DNI 16.403.517, Bº Las Flores M. 465, Casa 7; ROSARIO MEDINA, DNI 18.610.423, J. F. Velazco Nº 1660; ORLANDO NICOLAS MEZA, DNI 40.938.782, Quinta Sección Palmar s/n ; HILARIO LEZCANO, DNI 20.587.498, Derecho del Trabajador nº 2233; MIGUEL ANGEL LEMES, DNI 13.310.250, Colón Nº 306; MARIO ARIEL MEDINA, DNI 21.058.505, Joaquin Madariaga M. O, Casa 10; JUAN CARLOS GIMENEZ, DNI 19.001.070, Di Tomaso s/n; JAVIER ALEJANDRO LEMES, DNI 40.908.985, Colón Nº 306; FRANCISCO ADEMAR MONTIEL, DNI 29.197.599, J.J. Valle y Monte Caseros s/n; FRANCISCO OSCAR TABORDA, DNI 20.182.757, Pje. Benitez Nº788, por propio derecho y con el  patrocinio letrado del Doctor OSCAR ERNESTO TOVANI, Abogado, (CUIT/CUIL 20-24696677-0), Matrícula Federal CSJN Tº 116 – Fº 621, constituyendo domicilio electrónico bajo el CUIT/CUIL 20-24696677-0, y el procesal en el Estudio Jurídico sito en la calle Sarmiento Nº 401 – Dpto. “A”, todos los domicilios de esta ciudad de Paso de los Libres (Ctes.); ante V.S. respetuosamente nos presentamos y decimos:

 

I.- OBJETO.-

Que venimos por este acto en legal tiempo y forma a promover formal acción de Amparo y Medida Cautelar, contra el acto administrativo: Resolución Nº 194/2019 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación que en su parte dispositiva dice: EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MIISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional de Etapa Única relativo al Proceso de Compra N° 81-0010-LPU19, destinado a otorgar la concesión de uso a título oneroso de bienes muebles e inmuebles de dominio público que forman parte del Complejo Terminal de Cargas (CO.TE.CAR.) del Centro de Frontera de Paso de los Libres, de la Provincia de Corrientes, para su puesta en valor, administración, mantenimiento y explotación; y el mantenimiento del Área de Control Integrado (A.C.I.) del Centro de Frontera de Paso de los Libres, de la Provincia de Corrientes, por un período de DIEZ (10) años, en los términos de lo previsto en el apartado 1 del inciso a) del artículo 25 y en el apartado 1 de los incisos a) y b) del artículo 26, ambos del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, y en los artículos 10 y 13, ambos del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, aprobado por Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios y complementarios. ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego Único de Bases y Condiciones Particulares, que como Anexo N° PLIEG-2019-49462559-APN-MI, forma parte integrante la presente medida, en los términos de lo previsto en el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios y complementarios. ARTÍCULO 3º.- Desígnanse como miembros titulares de la Comisión Evaluadora de Ofertas a Fernando Jorge Cafasso (D.N.I. N° 22.598.403), a Pablo Ovidio Vande Rusten (D.N.I. N° 16.037.112) y a Julieta Penalba (D.N.I. N° 29.950.072) y como miembros suplentes a Mariana Silvestre (D.N.I. N° 32.892.067), a Sofía Gardella (D.N.I. N° 35.246.581) y a Bruno Pugnaloni (D.N.I. N° 31.043.374). ARTÍCULO 4º.- Los recursos que ingresen por la concesión de uso a título oneroso de bienes muebles e inmuebles de dominio público que forman parte del Complejo Terminal de Cargas (CO.TE.CAR.) del Centro de Frontera de Paso de los Libres, de la Provincia de Corrientes, con motivo de su puesta en valor, administración, mantenimiento y explotación y del mantenimiento del Área de Control Integrado (A.C.I.) de dicho Centro, se afectarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rogelio Frigerio“. Emanado del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, con domicilio en calle 25 de mayo Nº 101, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cual pretenden dar a concesión el COTECAR (Complejo Terminal de Cargas) por el plazo de 10 años. Que éste acto administrativo Lesiona, restringe, altera y amenaza nuestro Derecho Constitucional a trabajar porque nos dejará sin trabajo a nosotros y otras tantas familias que vivimos del trabajo digno en el COTECAR. No existiendo otro medio judicial más idóneo que ésta acción que se interpone. Todo ello por considerar el mismo (acto administrativo) lesivo, arbitrario, ilegal, ilegitimo  y nulo, de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente pasaremos a exponer.-

 

II.- HECHOS.-

Que nos desempeñamos como estibadores en el COTECAR y somos independientes y en algunos casos dependientes o cumpliendo funciones para algunas empresas o despachantes de aduana. Todos los firmantes trabajamos hace años como “estibadores” en el COTECAR. Algunos de nosotros hace más de treinta y cinco (35) años que realizamos este trabajo para poder llevar el pan a nuestras mesas y a nuestras familias.-

Que la situación fáctica de que se decida llamar a licitación el COTECAR es un hecho inédito en la historia del COTECAR y de nuestro país. Que es un acto administrativo Nulo de Nulidad Absoluta por violar el Derecho Constitucional del Trabajo y violar Derechos adquiridos. Realmente fue un acto administrativo inconsulto, arbitrario que en ningún momento ha tenido presente el “IMPACTO SOCIAL” que provoca en nuestra comunidad dejando tantas familias sin trabajo por una concesión de diez (10) años por el que se pretende privatizar el COTECAR.-

Que todos nos manejamos dentro del COTECAR con Credenciales otorgadas por autoridad competente, en éste caso el Jefe del COTECAR, para poder estar y trabajar dentro del Área de Control Integrado. Credencial además donde consta el Vínculo con la persona que es nuestro empleador generalmente o para quien le realizamos trabajos.-

Que dicho acto administrativo se torna manifiestamente arbitrario, abusivo y violatorio de nuestros derechos constitucionales y por ende nulo de nulidad absoluta, puesto que sin entrar en el análisis jurídico es un hecho que la concesión nos dejará sin trabajo no sólo a nosotros los estibadores, sino a más de cien (100) personas que viven de su trabajo en el COTECAR.-

En este caso particular, todos nosotros somos únicos sostén de nuestro núcleo familiar, y quedarnos sin trabajo será un daño irreparable en nuestro caso y en nuestras economías familiares.-

Se adjunta a la presente fotocopias de DNI de cada uno de nosotros y fotocopias de las credencias otorgadas por el Jefe del Centro de Frontera para poder circular y trabajar dentro del  Área de Control Integrado.-

Que el acto administrativo Resolución Nº 194/2019 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, nos causa daños irreparables tanto en nuestra persona, como a nuestras familias a merced de la realidad social que debemos afrontar.-

Por ello, estamos convencidos que se dan los extremos para que proceda la acción constitucional que intentamos en la presente, dado que no existe otro medio judicial más idóneo, y se intenta contra un acto de autoridad pública que en forma actual o inminente lesiona, restringe, altera o amenaza, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.-

Todo el devenir que provocará el acto administrativo nos llevan a interponer la presente acción ante V.S., atento al carácter lesivo, arbitrario, ilegal, ilegitimo y nulo por el cual el Ministerio del Interior, Obras públicas y Vivienda dispone la concesión del COTECAR por un lapso de 10 años sin importarles la cantidad de gente de nuestra ciudad que quedará sin trabajo y desocupada.-

 

                            III.- DE LA ILEGALIDAD, ARBITRARIEDAD Y NULIDAD MANIFIESTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO RESOLUCIÓN Nº 194/2019 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN.-

                            La Afectación de Derechos Constitucionales:

Se tiene expresado que: “…La Constitución es un texto armónico por tratarse de una estructura sistemática. 3) Claro es que el criterio debe orientarse a afirmar el campo operativo de las garantías, sin recortar las alas a las máximas posibilidades de tutela que tiene asignado, por caso el amparo, técnica propia, directamente operativa que la legislación infraconstitucional o su reglamentación no puede recortar el vuelo que el art. 43 de la Constitución Nacional, sin duda le ha atribuido…”. Rosales Cuello, sostiene respecto del amparo como vía de control de la constitucionalidad que: “…El amparo es un medio para asegurar la supremacía de la constitución ya que con él se persigue hacer efectiva la plena operatividad de los derechos constitucionales”.-

La errónea aplicación de una Resolución Ministerial inconsulta y a espaldas de nuestra sociedad y nuestra gente, afecta el derecho a trabajar (Art. 14 C.N.) y el derecho de propiedad (Art. 17 C.N.), en tanto pretende dar a concesión “privatizar” el COTECAR y dejarnos sin trabajo a todos nosotros y otras tantas familias de nuestra ciudad.

Los derechos mencionados, contenidos en el art. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, han sido reconocidos por la  Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre en sus artículos 2, 14, 18, 23, 26; en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 1, 2, 7, 8, 17, 23; asimismo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, receptada internamente (art.75 inc. 22 de la C.N.) por la Ley Nº 23.054 reconoce los derechos constitucionales invocados por el actor en sus artículos 1, 2, 8, 9, 21, 24, 25; por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, receptadas internamente por la Ley Nº 23.313 ( conforme el mencionado art.75 inc. 22 de la C.N.), en sus artículos 2, 3, 4, 6 y conc. Del primero, y art. 2, 3, 26 y conc. Del segundo Pacto.-

En conclusión, entendiendo que V.S. oportunamente al momento de dictar sentencia en presente acción deberá hacer lugar a la misma declarando  la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO RESOLUCIÓN Nº 194/2019 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN que dispone el llamado a licitación de la concesión del COTECAR por el plazo de 10 años a manos privadas que nos despojaran de nuestro trabajo diario y nuestra forma de subsistencia; por revestir el acto administrativo atacado un carácter arbitrario, ilegal y nulo por haberse dictada a espaldas de la sociedad y sin advertir el impacto social que provocaría en nuestra ciudad, además de vulnerar nuestros derechos constitucionales aplicables al caso traído a vuestro estrados a resolver.-

 

IV.- VIABILIDAD DEL AMPARO.-

La vía del Amparo incoada es la apropiada y única que nos permitirá obtener la protección del derecho a trabajar y del derecho a la propiedad, que es grosera y arbitrariamente violada, lo que torna ineficaz cualquier otra vía judicial, que atenta a la premura de resolver tan arbitraria e injusta situación. Al respecto tiene dicho la jurisprudencia: “La existencia de un derecho cierto o líquido constituye uno de los presupuestos de admisibilidad de la acción de amparo, extremo que no está sujeto a un amplio debate y prueba, sino  a la mera verificación de la conducta lesiva y el consiguiente agravio.-“(CN Civ., Sala A, 1996/03/19, Bravo Sara B. y otro c. municipalidad de buenos Aires, DJ, 1997-1-317).-

 

V.- SOLICITA MEDIDA CAUTELAR.-

Que también por este acto en legal forma y atento a los hechos antes mencionados, venimos a solicitar de V.S. se dicte medida cautelar de no innovar hasta tanto se resuelva la cuestión planteada, ordenándose al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas SUSPENDER LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN Nº 194/2019, emanada del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, mediante la cual se pretende llamar a concesión el COTECAR por el lapso de 10 años y nos dejará sin trabajo. Por considerar que la Resolución es arbitraria, ilegal y nula, de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas ut supra, ya que a entender de esta parte se encuentran acreditados los requisitos procesales para el dictado de dicha medida solicitada, a saber:

 

A)- VEROSIMILITUD DEL DERECHO.-

Este requisito surge acreditado en razón de los hechos que son objeto de la acción de amparo incoada y que doy por reproducidos en este acto, como así también de la documental acompañada.-

Al respecto tiene dicho la jurisprudencia:

MEDIDAS CAUTELARES. CARACTERES. VEROSIMILITUD DEL DERECHO. ALCANCE. APARENCIA DE VERDADERO. PRUEBA.

El tribunal no tiene la obligación de efectuar un examen jurídico riguroso, cual el necesario para resolver el pleito, siendo sólo menester examinar si el derecho invocado por los peticionarios tiene o no apariencia de verdadero. Para decretar la medida cautelar no se requiere una prueba acabada del derecho debatido en el principal, extremo que sólo puede ser alcanzado al tiempo de la sentencia, ni es menester un examen exhaustivo de  las relaciones que vinculan a las partes, bastando que de un estudio prudente – apropiado al estado del trámite- sea dado percibir un “fumus bonis iuris” en el peticionario. (conf. Morello, A.M y otros,  “Códigos Procesales en los civil y Comercial de la Pcia. De Buenos Aires. Y de la Nación, Comentados y Anotados”, T. IIC, pág. 494, ed. 1986; en igual sentido Sala II de este fuero in re “Sindicato de Luz y Fuerza de la Cap. Federal c/ Hoteles de Turismo S.A.”  del 15/7/83.-

C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA V Otero, Guglielmino, Carrión de Lorenzo Graviotto Gerardo Adolfo –incidente- y Otros c/ E.N (M de Justicia de la Nación) s/ empleo público causa: 27.283/9420/11/96.-

DERECHO PROCESAL – MEDIDAS CAUTELARES – GENERALIDADES- REQUISITOS- EVALUACION.-

La verosimilitud del derecho y el peligro en la demora son dos recaudos genéricos de toda medida cautelar que debe evaluarse en forma armónica. Así que, a mayor verosimilitud del derecho no cabe ser tan exigente en la gravedad e inminencia del daño y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable, el rigor acerca del fumus bonis iuris se puede atemperar”.-

CCom: A (MIGUEZ DE CANTORE – JARAZO VEIRAS – VIALE) 21/04/93.

LABORATORIO ANDROMACO SAICI C/ EL CABILDO CIA. ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA  S/ ORD.  S/ INC. DE APELACION S/ CPR 250.

MEDIDA CAUTELAR.-

“La verosimilitud del derecho, tanto la doctrina como la jurisprudencia entienden que el rigor con que cabe apreciar la verosimilitud requerida no impone, en principio, la obligación de efectuar un examen jurídico riguroso, cual el necesario para resolver el pleito, sino que , basta al respecto que el derecho de que se trata tenga o no apariencia de verdadero” ( C.N.  Cont. Adm. Fed., Sala II, 20-07-84, E.D. 113, pág. 623; en igual sentido: C.N. Cont.  Adm., Sala II, 02-12-81, in re “ Burgos, Omar E.”,etc.).-

Fallo Nº 61434-S-2291, 11/08/97, Santamaria, Luis c/ Banco Credicorp Coop. Ltda. Y otro p/ acción declarativa, interl., J.F.Nº 2 locali.-

 

B)- PELIGRO EN LA DEMORA.-

Surge claramente que de efectivizarse la Resolución Nº 194/2019 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación; quedaríamos todos nosotros sin trabajo, encontrándose vulnerados nuestros derechos constitucionales y afectando nuestra única entrada de dinero para subsistencia de nuestros grupos familiares.-

 

C)- CONTRACAUTELA.-

Que entendemos que en atención a la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora planteado, la medida solicitada debería concederse bajo caución juratoria, la que dejamos ofrecida desde ya para la oportunidad procesal correspondiente.-

 

D)- HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.-

Dada la naturaleza de la petición que se realiza y el inminente daño que producirá la demora es que solicitamos se habiliten días y horas inhábiles conforme el art. 153 del C.P.C. y C..-

 

VI.- PRUEBAS.-

Ofrecemos las siguientes:

1.- Documentales: a) Fotocopias de DNI; b) Fotocopias de credenciales otorgadas por el Jefe del Centro de Frontera para poder circular y trabajar dentro del Área de Control Integrado;

  1. c) https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/208609/20190603 (Dirección Web del Boletín Oficial de la Nación, donde consta la Resolución Nº 194/2019 que nos ocupa en la presente acción.-

 

VII.- DERECHO.-

Fundamos el derecho que nos asiste en la documental acompañada y citada, en los arts.14, 14bis, 17, 18, 43 y concordantes de la Constitución Nacional, en las disposiciones aplicables, y en la doctrina y jurisprudencia aplicables al presente caso.-

 

VIII.- PLANTEO DEL CASO FEDERAL.-

Cumpliendo un imperativo procesal, para el supuesto caso que no se hiciere lugar en cualquiera de sus partes a esta demanda, dejamos desde ya planteado el Caso Federal para recurrir por ante la Corte Suprema de la Nación, por la vía del art. 14 de la Ley 48, atento a que tal hipotética resolución vulnerará los derechos constitucionales consagrados por los arts. 14, 14bis, 17, 18, 43 y concordantes de la Constitución Nacional.-

 

IX.- PETITORIO.-

Por lo expuesto, de V.S. solicitamos:

1) Se nos tenga por presentado, parte en el carácter invocado y con el domicilio electrónico y procesal constituido.-

2) Por Promovida formal Acción de Amparo y Medida Cautelar contra el acto administrativo: Resolución Nº 194/2019 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, con domicilio en calle 25 de mayo Nº 101, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cual se produce el llamado a concesión para el COTECAR por el plazo de 10 años, que nos dejará sin trabajo por ser un acto administrativo que fue realizado a espaldas de la sociedad y de nuestra gente además de ser lesivo, arbitrario, ilegal, ilegitimo y nulo, en base a los fundamentos expuestos supra.-

3) Se corra traslado de la misma con las copias adjuntadas por el término y bajo apercibimiento de Ley al domicilio denunciado.-

4) Por solicitada MEDIDA CAUTELAR de no innovar en los términos y alcances transcriptos en el punto V. del presente. Se resuelva la misma con habilitación de días y horas, atento a lo manifestado en el punto V ordenándose al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas suspender los efectos de la Resolución Nº 194/2019 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, hasta tanto se resuelva la acción instaurada, mediante la cual se pretende seguir adelante con la concesión del COTECAR por 10 años, concediéndose la misma bajo caución juratoria y autorizándose a mi patrocinante el Doctor OSCAR ERNESTO TOVANI al diligenciamiento del oficio pertinente por Carta Documento y a costa de esta parte.-

5) Por ofrecida la prueba detallada en el Punto VI.-

6) Oportunamente se haga lugar a la acción incoada en todas sus partes, con costas.-

7) Se tenga presente el planteo del Caso Federal.-

Proveer de Conformidad, SERÁ JUSTICIA.-

 

OSCAR ERNESTO TOVANI 

Abogado     

CSJN Tº 116 – Fº 621     

C.P.A.P.C. N° I-8544 – CTES.

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