ECONOMÍA

Pericia oficial desmiente a la AFIP en juicio contra los dueños de C5N

Pericia oficial desmiente a la AFIP en juicio contra los dueños de C5N

Por Gabriel Morini – 

La pericia oficial realizada por contadores de la Corte Suprema que se incorporó al juicio oral por la supuesta defraudación de la petrolera Oil Combustibles pone en crisis todos los pilares sobre los que se sostuvo la acusación de la AFIP contra el ex titular del organismo recaudador Ricardo Echegaray y los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa. Además de concluir que el monto del impuesto adeudado por el Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC) nunca fue de $8.000 millones –sino una cifra menor-, indicó que, tal como había adelantado Ámbito Financiero, a diciembre de 2015 no existía deuda exigible y que los planes de pago con los que se había financiado la firma estaban regularizados. Los expertos destacaron también que una serie de disposiciones del administrador federal Alberto Abad apenas asumió Cambiemos, generaron la caída de los planes de pago y ocasionaron que la deuda se tornara de imposible cumplimiento. Al día de hoy, con los activos de la empresa liquidados tras su quiebra, la AFIP todavía no consiguió cobrarse el dinero de los impuestos adeudados.

Por orden del Tribunal Oral Federal N°3, la pericia que conforma la denominada instrucción suplementaria ya que nunca había sido realizada con anterioridad por el juez Julián Ercolini durante la investigación fue incorporada como prueba al juicio días antes de la feria. Los expertos Flavia Melzi por parte de la Corte junto a María Eleonora Feser y Natalia Zárate por el Ministerio Público Fiscal; Ezequiel Segura y Daniel Mogames (querella de AFIP), además de los representantes de la defensa Sergio Freidzon, Alfredo Barucca y Félix Rolando entregaron su informe el 17 de julio pasado. Contestaron 13 puntos de análisis pedidos por el TOF. Su relevancia radica en que es la primera pericia externa que se incorpora a un expediente judicial seguido contra ex funcionarios, donde hasta ahora los proveedores de información habían sido distintos organismos del Estado dependientes en mayor o menor manera del Poder Ejecutivo, tales como la AFIP, la UIF, la OA o la propia Vialidad Nacional. Entre las conclusiones más relevantes:
Al 10 de diciembre de 2015 toda la deuda de Oil Combustibles estaba regularizada en planes de pago y no era exigible por parte de la AFIP porque se encontraba ya paga o refinanciada dentro del propio sistema del organismo recaudador y sus cuotas eran abonadas con regularidad, según el detalle de cuadros que analizaron los peritos de la Corte. En el acápite 8, concluyen que “de las compulsas realizadas sobre la documental detallada en Capítulo III, y de consuno con el análisis de los planes de facilidades de pago antes analizados, surge, que al 10/12/2015 las deudas devengadas en pagas por los diversos tributos analizados (capital) ascendían a los montos que mes a mes se resumen. Respecto a su exigibilidad, en tanto integrados en planes de facilidades de pago vigentes, no resultarían exigibles a esa fecha”, concluyeron.

A la misma fecha, los planes generales otorgados a Oil Combustibles (que también están bajo cuestionamiento en el juicio) tenían financiados $2.200 millones, de los cuales, $1.600 ya habían sido cancelados, lo que dejaba una deuda de sólo $600 millones.

En el “Resumen” se explica también que “en el período que va desde el inicio de actividades de Oil Combustibles hasta el día en el que ésta presentara su concurso preventivo, se abonaron por todo concepto $7.175.646.906,18”. Esto también cuestiona una de las principales hipótesis de la investigación que fue que la empresa jamás había abonado el ITC (a excepción de sólo 7 meses) y que con esos montos había financiado el conglomerado empresario del Grupo Indalo. Adicionalmente, se detalla que en los Planes por el denominado Artículo 32, se pagaron más de $5.333 millones de capital más $1841 millones de intereses por financiación.

También expresaron que nunca hubo quita de capital ni merma de intereses por lo que ese dinero que figuraba como deuda debía ser pagado en algún momento al fisco y estaba declarado.

Oil Combustibles demostró pérdida en sus balances durante los años en los que solicitó acogerse a facilidades. Este punto es crítico dado que lo que la AFIP gestión Cambiemos cuestiona es que se le otorgaran dos planes por el Artículo 32 de manera irregular. La ley (que no ha sido derogada sino que se encuentra vigente) señala que la AFIP podrá otorgar este tipo de planes a contribuyentes “que acrediten encontrarse en condiciones económico-financieras que les impidan el cumplimiento oportuno de dichas obligaciones”. Los balances de Oil arrojaron pérdidas de $7.244.011 al cierre del balance el 30/06/2013; de $199.199.937 al 30/06/2014; y de $639.191.336 a junio 2015. Entre 2013 y 2015 es el lapso que acotó el TOF para juzgar la legalidad de los planes que AFIP otorgó a la petrolera.

En uno de los puntos más llamativos, los expertos señalan que fueron resoluciones del ex titular de la AFIP Abad las que hicieron caer los planes de pago vigentes hasta fines de 2015 lo que generaron la acumulación de deuda que se volvió inmediatamente exigible y generó el quebranto de la empresa. Por eso hicieron distinción en los cálculos ya que todas estas disposiciones apuntaron a impedir que Oil se acogiera a distintos planes o que pudiese continuar con los que ya venía pagando.

Es el propio Abad el que anula –ya en marzo de 2018- uno de los planes por Artículo 32 que todavía estaban vigentes para Oil, cuando ya la denuncia de la AFIP estaba en marcha en tribunales. Pero lo hizo sin recurrir a lo que se denomina “acción de lesividad judicial” para establecer si la resolución de Echegaray estaba bien o mal otorgada. Los declaró simplemente “nulos”. Como consecuencia, ese plan caído incrementó el monto total de deuda.

En el punto 10 subrayaron que la deuda total diciembre 2015 ascendía a $5.933 millones sin las obligaciones que vencían en ese mes, considerando los planes caídos y el consiguiente recálculo de capital e intereses.

Los expertos señalaron con precisión que existió un único daño al fisco que fue producido por una incorrecta confección de un plan bajo el concepto de “ajuste de inspección” cuando no lo era y cuyo monto –solamente cuantificado por la diferencia en la tasa de interés aplicada- era inferior a los $2 millones.

Los peritos detectaron una “perlita”: AFIP en su demanda –ya cuando la empresa estaba en concurso de acreedores- pidieron recuperar créditos por $6.891 millones. Una cifra inferior a la que el propio juez había acreditado por $6.947 millones. Pero fue la propia Oil la que reconoció una deuda de $7.067 millones al momento de pedir su concurso. El juez no tuvo más remedio que considerar el número que la AFIP había solicitado por más que la empresa admitiera un monto superior. La cuestión podría derivar en una mala praxis judicial por parte de los abogados del organismo recaudador.

La pericia completa que consta de 60 carillas ya fue incorporada como una de las pruebas que reclamaban las defensas en el marco del juicio oral por el supuesto otorgamiento irregular de 4 planes de pago de AFIP entre 2013 y 2015.

“Los saldos emergentes de los planes antes detallados son luego reformulados como Planes Vigentes en los términos de lo normado por el Capítulo H de la RG 3541”, señalaron de concordancia los expertos al hacer el análisis integral de los impuestos, saldos de referencia, fecha de presentación y los números de plan con su respectiva imputación de cuotas.

Hubo otro dato llamativo que la pericia deja constancia: “compulsada por los expertos la documentación remitida por AFIP en 4 cuerpos por 613 fojas, se constató que la misma era parcial, dando lugar al pedido de la documentación faltante y algunas piezas ampliatorias, realizada por nota del 20 de mayo de 2019, la que fue cumplimentada recibiéndose la documentación solicitada el 11 de junio de 2019”. La AFIP había reenviado a la Corte información incompleta sobre el trámite administrativo que tuvo el expediente de Oil Combustibles y tardó 20 días en responder a los peritos.

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