
De la Redacción de Contrapoder –
La nueva “doctrina del miedo” que intenta imponer la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, ordenando operativos en estaciones de trenes y pedir DNI a pasajeros, sin otra excusa que la “portación de cara” no es algo novedoso para las fuerzas de seguridad macristas, y cuenta con la aprobación de la justicia porteña. En diciembre de 2015, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad sostuvo que requerir la exhibición del documento sin que exista un motivo previo es una facultad implícita (no escrita en la ley) de la Policía Federal Argentina.
Ayer Bullrich aclaró que las personas que no tengan el documento encima podrán informar su número y que la Policía también contará con un dispositivo que permite identificar a las personas a partir de la huella digital.
El fallo que habilitó a la Policía Federal a pedir DNI en la vía pública fue muy cuestionado por organismos de derechos humanos y por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, que consideró que “es grave porque amplía la discrecionalidad con que cuenta la policía para hostigar a los que siempre hostiga” y señaló que con esta decisión “todos quedan bajo una categoría de sospecha que habilita demoras reiteradas, arbitrarias e injustificadas estigmatizando aún más y favoreciendo situaciones de violencia institucional”.
En ese sentido, la Defensoría emitió un documento para conocer los derechos que rigen cuando la policía exige ver el DNI afirmando que no existe ninguna ley que obligue a las personas a llevar consigo su documento de identidad, por lo tanto es ilegal detener a alguien solamente por no tenerlo.
Lo que sí puede hacer la policía es demorar a las personas para establecer su identidad, pero siempre que se den en forma simultánea los requisitos que están establecidos en la ley: 1) cuando existan circunstancias que permitan presumir que cometiste o que vas a cometer un delito o una contravención, y 2) si no podés acreditar tu identidad.
Es decir, la policía no puede detener a alguien solamente por no tener su documento encima, para hacerlo, la policía deberá dejar asentado en un acta especial esas circunstancias que exige la ley. Esta atribución, conocida como “establecer identidad”, ha sido y es fuertemente cuestionada, está establecida en la ley orgánica de la PFA y por eso no puede ser ejercida por la Policía Metropolitana.
Por su parte, el CELS aseguró que la medida que tomo el gobierno “contradice las leyes y estándares internacionales” que prohíben detener a una persona si no hay sospechas de que cometió un delito. El Centro de Estudios Legales y Sociales repudió fuertemente la decisión del gobierno nacional de que las fuerzas de seguridad identifiquen a los pasajeros de los trenes como una forma de prevención del delito.
“Cuando no hay sospecha suficiente de que alguien cometió un delito, detener para identificar es inconstitucional. No importa cuánto tiempo dure el procedimiento. Así lo afirmó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso por la detención arbitraria y la desaparición forzada de Iván Torres”, señaló el CELS en redes sociales.
“Ofensores En Trenes” es inconstitucional. Contradice las leyes y estándares internacionales que prohíben detener a alguien, si no hay sospechas fundadas de la comisión de un delito. Tampoco se puede detener con fines de identificación. Las “facultades implícitas” son ilegales.
— Centro de Estudios Legales y Sociales (@CELS_Argentina) 3 de octubre de 2019
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