De a Redacción de Contrapoder –
El Enacom ratificó hoy el compromiso de la entidad es la protección de los derechos de los usuarios y que la Justicia le dio la razón al Estado al confirmar la plena vigencia de la norma que determina el carácter de servicios públicos a la telefonia móvil y fija, internet y la TV paga.
El fallo constituye la tercera oportunidad en que el Poder Judicial rechaza una medida cautelar presentada por algunas empresas como el Grupo Clarín, predominante en este rubro con Telecom, Fibertel y Cablevisión. Lo que hizo la Justicia fue darle la razón al Estado y avalar la vigencia del DNU 690, el cual previamente fue ratificado por el Congreso de la Nación.
En tal sentido el vicepresidente de Enacom, Gustavo López, señaló que en el momento de la publicación del DNU 690/20 todas las empresas (excepto Claro) judicializaron la medida y solicitaron la suspensión de su vigencia; sin embargo, el juez entendió que debía aplicarse.
Sobre este último punto, López destacó que “esta es una muy buena noticia para el ciudadano al cual le cobraron indebidamente el 20% de aumento en lugar del 5% aprobado por el Estado. Ese porcentaje no fue autorizado, pero las empresas de todos modos lo siguieron facturando”.
El funcionario remarcó que “hoy el escenario es el siguiente: la Justicia ratifica que hay que aplicar el 5% y no el 20% de aumento. Nosotros ya comenzamos a intimar a las prestadoras para que en el plazo de 10 días acrediten la devolución del dinero indebidamente cobrado a la gente. Si no lo hacen, las asociaciones de usuarios, Defensoría del Pueblo y Enacom debemos ir a la Justicia para que se exija el cumplimiento de la medida”.
“Lo que establece el juez con este fallo es que la ley debe cumplirse y las empresas no tienen ningún argumento para no hacerlo. Por este motivo, el dinero que fue cobrado sin autorización será devuelto a los usuarios y usuarias”, aseguró López.
El Estado nacional, a través de Enacom, fijó como uno de los objetivos de su administración garantizar el derecho humano de acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) por cualquiera de sus plataformas, lo cual requirió del establecimiento de reglas justas para certificar un uso eficiente y lucrativo con el fin de beneficiar el interés público, ofreciendo al usuario y usuaria mayor variedad de servicios a precios accesibles, y sin perjudicar el principio de competencia y rentabilidad económica de las empresas prestadoras.
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