JUDICIALES

Un fallo de la Corte sienta jurisprudencia sobre los derechos de los pueblos originarios

Un fallo de la Corte sienta jurisprudencia sobre los derechos de los pueblos originarios
De la Redacción de Contrapoder –

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia emitido esta semana sobre un reclamo presentado por la Confederación Mapuche y de la comunidad Catalán contra la provincia de Neuquén sentó jurisprudencia sobre el derecho a la participación política colectiva de los pueblos indígenas.

Se trata de una decisión sobre una larga demanda entablada por estas dos entidades por la creación en 2003 del Municipio de Villa Pehuenia, llevado a cabo por la provincia en la zona cordillerana del territorio.

Voto en disidencia de Carlos Rosenkrantz

La demarcación de la localidad se encontraba en el territorio de las comunidades mapuches de Catalán, Puel y Plácido Puel “sin haber realizado el procedimiento de consulta al que el Estado está obligado”, según sostienen los demandantes.

En una decisión que sólo tuvo el voto en disidencia de su presidente, Carlos Rosenkrantz, el máximo tribunal entendió que los derechos de las comunidades fueron vulnerados cuando no se los consultó sobre la creación de este municipio.

Deberá abrirse una mesa de diálogo

La sentencia, emitida el jueves pasado, condenó a Neuquén a establecer en “un plazo razonable, y en forma conjunta con las comunidades indígenas, una mesa de diálogo con la Comunidad Mapuche Catalán y la Confederación Indígena Neuquina, para que implementen la consulta que fuera omitida y diseñen mecanismos permanentes de comunicación y consulta”.

El fallo sostiene que puesta en marcha de este mecanismo de consulta permitirá que “los pueblos originarios puedan participar en la determinación de las políticas y decisiones municipales que los involucren y, adecuar, de este modo, la legislación en la materia a la Constitución Nacional y los tratados internacionales”.

Corresponderá un control y seguimiento de la sentencia

La Corte reconoció, así, tratados internacionales sobre los derechos colectivos y asamblearios de participación indígenas, la condición de prexistencia de los pueblos originarios contemplados en el artículo 75 inciso 17 de la carta magna reformada en 1994 y el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Asimismo, la Corte le impone al superior tribunal de Neuquén la tarea de “controlar la ejecución de la sentencia y de recibir los informes con los avances logrados en la Mesa de Diálogo”, y establece que la provincia debe hacerse cargo de las costas del proceso.

“El más importante de los reclamos” presentados

“Estamos ante un fallo que es el más importante de los reclamos que se presentan desde hace años en favor de los derechos de los pueblos originarios. Es una decisión sobre los derechos políticos que tienen las comunidades y puede sentar las bases para demandas similares en otras provincias”, señaló en diálogo con Télam el abogado Juan Manuel Salgado, representante de los grupos demandantes en esta causa.

De todos modos, la sentencia aclara que se reconoce la existencia de la Municipalidad de Villa Pehuenia, y de “los actos administrativos derivados de su creación”, pero exige que se contemplen los derechos políticos de los pueblos originarios mediante la creación de “mecanismos permanentes de comunicación y consulta”.

Pendiente en la Corte Suprema desde 2010

La demanda contra la provincia por la creación de este municipio se inició en 2004, y tras transitar por varias instancias fue rechazada por el Superior Tribunal de Neuquén.

A fines de 2010, el reclamo llegó a la Corte Suprema, y en 2014, la entonces procuradora general Alejandra Gils Carbó emitió un dictamen en el cual atendía las razones presentadas por las comunidades.

Plazo de 60 días

El máximo tribunal coincide con los términos de ese dictamen, e incluso el ministro Horacio Rosatti en su voto considera que el plazo para establecer la denominada mesa de diálogo debe ser de 60 días.

En cambio, Rosenkrantz rechaza la demanda, al afirmar que la creación de la municipalidad de Villa Pehuenia no afectó “la identidad del pueblo mapuche”.

“Si bien el Estado provincial debe respetar el ejercicio de la libre determinación de los pueblos mapuches, posibilitar la práctica de la autonomía diferenciada, respetar su identidad, su cultura, sus formas de organización social y sus capacidades para determinar sus propios desarrollos, debe hacerlo sin menoscabo de la autonomía provincial y la soberanía nacional”, señala el titular del cuerpo en su voto.

“En la sentencia se establece que las comunidades deben tener formas de representación asamblearias, colectivas y diferentes a los electorales”, puntualizó Salgado.

Fuente Télam

Dejá tu opinión

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

JUDICIALES

Más en JUDICIALES

opinión-Néstor Espósito

Doble vara: La Corte condenó a Página/12 y benefició a Clarín, Feinmann y Lanata

En una acordada, los supremos repartieron condenas, fallos favorables y dispensas de responsabilidad. Todos los detalles del insólito criterio jurídico-editorial.

opinión-Raúl Kollmann

Protocolo reducido frente a una marcha masiva

Bullrich quiere desplegar las fuerzas federales pero no podrá forzar a la multitud a caminar por la vereda. La interna con el gobierno porteño por el control de la calle.

Marcha Universitaria Federal

Bullrich amenaza y victimiza al Gobierno

La ministra dijo que activará el protocolo durante "una marcha rara", en la que "muchos intereses se juntan para querer poner en jaque al Gobierno”.

comunicado

La CGT cuestionó el discurso de Milei: “Lo que le falta contar al Gobierno”

La central obrera publicó un comunicado enumerando siete puntos en los que le cuestionan al presidente, tras el discurso que dio anoche por cadena nacional.

juicio penal

La Fiscalía acusó a Trump de participar de una “conspiración criminal” en 2016

El fiscal Matthew Colangelo denunció un "plan delictivo" para cometer fraude electoral. El ex presidente está acusado de 34 delitos graves.

recayó en ercolini

Milei fue denunciado por apología del crimen tras “celebrar” la fuga de divisas

Es por apología del crimen, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, instigación a cometer delito y malversación de caudales públicos.

opinión-horacio verbitsky

Tiros en los pies

El gobernador Axel Kicillof sería la principal víctima de la andanada antikirchnerista que se desató en la provincia de Buenos Aires. Sin reelección posible, está obli...

opinión-Néstor Espósito

Efecto Milei: Casación advierte por la posibilidad de un nuevo atentado en Argentina

El tribunal argumenta que tanto el atentado de 1994 como el de 1992 tuvieron directa relación con el cambio abrupto de relaciones entre Argentina e Irán. 

políticas de abandono

Víctor Hugo: “¿Quién devuelve los remedios que no se tomaron y las vidas que se perdieron?”

En su editorial, el periodista cuestionó al Gobierno y aseguró que la marcha atrás respecto al precio de las prepagas se tomó únicamente porque afecta a la clase media.

Director Editorial: Gabriel Link
Diseño y Edición: Bruno Battistel
Radio FM Sur 90.1
Paso de los Libres, Corrientes, Argentina

© Copyright 2020 ContraPoder · Todos los derechos reservados · Registro DNDA en trámite