POLÍTICA

Elizabeth Gómez Alcorta: “Tenemos un gobierno del pueblo y no un gobierno de jueces”

Elizabeth Gómez Alcorta: “Tenemos un gobierno del pueblo y no un gobierno de jueces”

Por Mariana Carbajal  – 

“La Ley de IVE no solo tiene la legitimidad de haber transitado dos debates en el Congreso, sino de ser el resultado de las luchas y las conquistas del movimiento feminista. Ningún traspié judicial la va a poner en juego. Tenemos un recorrido de resoluciones judiciales y de jurisprudencia de nuestro máximo tribunal y del sistema interamericano que vienen muy en línea con los fundamentos de esta ley. Estamos en el Gobierno muy confiadas en su constitucionalidad”, dijo a Página/12 la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, en una entrevista en la que analizó los alcances del fallo del juez Alfredo Eugenio López, a cargo del Juzgado Federal 4 de Mar del Plata, que hizo lugar al amparo presentado por un excolaborador del carapintada Aldo Rico y le “ordenó al Estado Nacional” que suspenda la aplicación de la ley de Interrupción Voluntaria de Embarazo (IVE). “Si se hace lugar a esta presentación, cualquier persona en cualquier lugar del país ante cualquier jueza o juez podría impedir que se cumpla con lo que ha sancionado el Congreso de la Nación que es el ámbito por antonomasia de la democracia y la representación del pueblo, por eso es grave el fallo del juez. Tenemos un gobierno del pueblo y no un gobierno de los jueces”, consideró Gómez Alcorta.

El Estado nacional fue notificado de la sentencia en la noche del lunes. Gómez Alcorta aclaró además que la resolución no suspende la realización de abortos en clínicas e instituciones privadas, de obras sociales y en hospitales y centros de salud dependientes de los gobiernos provinciales y municipales. Y solo tiene alcance, hasta que se presente la apelación del amparo, en hospitales públicos nacionales. “Interpretamos que ese es el alcance que puede tener la medida cautelar en función de que se interpuso en el fuero federal y fue emitida en el caso del sistema de salud federal”, indicó la funcionaria, que además es abogada.

La ministra explicó que no se trata de un fallo que impide “un aborto” a una mujer determinada, como ocurrió recientemente en San Juan donde un hombre pretendió –sin éxito– que su ex pareja no llevara adelante una IVE. Es decir, no hay una persona que se presenta en la justicia para impedir a alguien que aborte.

“Tal como el fiscal lo dijo en esta misma causa, quien presentó la acción de amparo no tiene legitimación activa, es decir, no es un sujeto que tiene derecho a interponer esa acción: es un varón jubilado, que más allá de sus antecedentes como militante de la agrupación de Aldo Rico, no presentó ninguna razón de por qué él sería una persona que tenga derecho a poner en cuestión la legitimidad de la Ley 27.610”, destacó Alcorta. Además, señaló que tampoco “hay caso”, para que haya una intervención judicial.

Estos dos motivos, subrayó la ministra, “son una parte importante de los fundamentos por los cuales se rechazaron la amplia mayoría de las acciones de inconstitucionalidad que se presentaron en estos meses desde que sancionó la ley de IVE, en diciembre de 2020”.

La presentación la hizo Héctor Adolfo Seri, un abogado que hace casi cuatro años se jubiló, luego de haber sido funcionario en la delegación del Puerto, en Mar del Plata, y está procesado por una megacausa que investiga las estafas millonarias cometidas contra el organismo, según informó una fuente de la justicia. En 2019, Seri estuvo prófugo dos días hasta que fue detenido en el Aeropuerto de Ezeiza. Posteriormente fue beneficiado con prisión domiciliaria. Ligado siempre a la derecha y a la Iglesia Católica, a mediados de los ’90 fue candidato a diputado provincial por el partido derechista Movimiento por la Dignidad y la Independencida (MODIN), del carapitanda Aldo Rico.

“Acá hay un señor que por su cuenta dice que la norma es inconstitucional y hay un juez que no dice que la norma es inconstitucional, porque eso sería resolver el fondo de la cuestión, sino que dice que mientras se tramita esa causa –nos corrió vista al Estado nacional para que dentro de los diez días contestemos—suspende el efecto: la hace inaplicable a la ley mientras tanto se resuelva pero solo en los hospitales nacionales”, indicó Gómez Alcorta.

–El juez sostiene que lo que está en riesgo es la vida de las personas por nacer, en abstracto, y en general, no en un caso en concreto…

–Utiliza exactamente los mismos argumentos que se usaron en el ámbito del Congreso, que ya escuchamos, y que no solo fueron rebatidos en ese mismo espacio legislativo sino también por la Corte Suprema de Justicia de la Nación tanto en el fallo FAL, de 2012 sobre los alcances de la ILE, como al justificar que hace más de cien años teníamos abortos legales, mucho antes de la ley de IVE.

–¿En qué basa su fallo entonces el juez Alfredo Eugenio López?

–El magistrado utiliza dos fallos para explicar que el planteo que hace este señor jubilado del Modín es verosímil, es decir, puede hacer lugar al planteo y suspender la ley, mientras se resuelve el fondo de la cuestión, porque entiende que algo de lo que dice del Derecho tiene algún viso de razón. Uno de esos fallos es de 1980 y otro de 1987: los dos hablan del derecho a la vida y son de la Corte Suprema. Pero ninguno de los dos está vinculado a interrupciones del embarazo. El primero a una situación por un trasplante de órganos y el otro al acceso a una medicación. Es decir, no están vinculados al tema específico que se está resolviendo.

–¿Cuánto tiempo tiene para apelar la cautelar el Estado nacional?

–El Estado nacional tiene 48 horas para apelar la medida cautelar, es decir, para que la suspensión de la aplicación de la ley no tenga efecto, mientras tanto se pueda avanzar sobre la causa en sí. Están trabajando tanto el área jurídica del Ministerio de Salud junto a la Procuración del Tesoro, con el acompañamiento de un equipo que se conformó con la Secretaría de Legal y Técnica y el Ministerio de las Mujeres desde enero. Se van a plantear los fundamentos que tienen la propia ley de IVE, todo el marco constitucional y convencional, además no hay caso y no tiene una legitimidad activa quien se presentó en la causa. La ley de IVE se debatió en 2018 y en 2020 con una discusión muy nutrida, muy interesante, con muchas personas que hicieron aportes, y ahí se llegó a la sanción de la ley. Si se hace lugar a esta presentación, cualquier persona en cualquier lugar del país ante cualquier jueza o juez podría impedir que se cumpla con lo que ha sancionado el Congreso de la Nación que es el ámbito por antonomasia de la democracia y la representación del pueblo, por eso es grave el fallo del juez. Tenemos un gobierno del pueblo y no un gobierno de los jueces, este es un problema que estamos viviendo cada vez más en esta época. No solo dicta la inconstitucionalidad en relación a la Ley de IVE sino también de varios artículos de la ley 26.854, que regula desde 2013, las medidas cautelares en las causas en las que el Estado es parte. Nosotros vamos a recurrir ambas decisiones.

–Es llamativo que en el fallo, el mismo juez argumenta sobre si el hecho de que es católico le impide o no resolver sobre el asunto…

–Esa intervención resulta cuanto menos extraña porque se supone que las y los magistrados tienen el derecho a practicar el culto o la ideología que prefieran en cuanto persona. No hay ninguna razón para tener que decirlo. Me pregunto: ¿ante cualquier otra resolución judicial que dicta hace esa misma aclaración sobre su fe o su culto religioso? En este fallo hace ruido.

–Si una mujer quiere hacerse hoy una IVE ¿dónde puede recurrir? ¿Está vigente la Ley 27.610?

–Vigente está. La medida cautelar no le quita vigencia a una ley. Lo que hace es que mientras esté vigente una medida cautelar dictada por un juez competente, suspende sus efectos. Como sucedió con la Ley de Medios de Comunicación Audiovisual. Si no apeláramos quedaría latente la aplicación de la ley, no su vigencia. Esperemos que se reconozca ese efecto suspensivo de la cautelar, cuando apelemos. Mientras tanto este fallo solo alcanza a hospitales nacionales y no a clínicas privadas, de obras sociales, ni a centros de salud municipales ni provinciales, donde las IVE y las ILE se pueden seguir practicando sin ningún freno judicial.

–Abogados y abogadas antiderechos presentaron ya casi unos treinta amparos para frenar la Ley de IVE en distintos juzgados del país, la mayoría de los cuáles han sido rechazados o están en trámite. ¿Es parte de una estrategia orquestada de sectores celestes?

–No puedo tener certeza de que este caso de Mar del Plata responde a una estrategia más general. Pero no tengo dudas de que varias de estas presentaciones se pensaron y se articularon en ciertas jurisdicciones y con ciertos magistrados y magistradas en particular, conociendo sus posiciones ideológicas, y que en algunos casos se hicieron con letrados que para ser contratados requieren de una organización muy específica. No se trata solo de una estrategia local sino internacional para retroceder –o no avanzar- en relación a nuestros derechos y puntualmente sobre el aborto, financiadas de manera muy articulada. Hay mucho escrito e investigado sobre el tema. Está pasando en España, Estados Unidos.

–¿Es posible que se pueda voltear la Ley de IVE en los tribunales?

–Tengo la certeza de que no. Y no lo digo como un acto de fe, sino porque tenemos un recorrido de resoluciones judiciales y de jurisprudencia de nuestro máximo tribunal y del sistema interamericano que vienen muy en línea con los fundamentos de esta ley. Estamos en el Gobierno muy confiadas en su constitucionalidad.

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