JUDICIALES

Memorándum con Irán: El fiscal rechazó la nulidad de la causa

Memorándum con Irán: El fiscal rechazó la nulidad de la causa

Por Irina Hauser – 

En un expediente que pone a prueba la voluntad del sistema judicial de revisar las causas armadas, el fiscal Marcelo Colombo se negó acompañar el pedido nulidad del caso del Memorándum con Irán que hicieron Cristina Fernández de Kirchner y el resto de las/los imputados/as. En la audiencia oral y pública ante el Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) dijo que si bien están probadas las visitas recurrentes de los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos al expresidente Mauricio Macri en la Quinta de Olivos y la Casa Rosada, eso no alcanza “para afirmar que se violó la garantía del juez imparcial” cuando los camaristas decidieron reabrir la causa el 29 de diciembre de 2016. “La declaración de nulidad sería prematura”, sostuvo Colombo, quien intercaló como justificación que las investigaciones sobre el tema en Comodoro Py y en el Consejo de la Magistratura contra los camaristas no están avanzadas. También acotó que Macri “no era parte” y planteó que el contacto asiduo de los jueces con el expresidente no es razón suficiente para establecer sospechas y anular sus decisiones. No quiso opinar en esta etapa sobre los pedidos de sobreseimiento por inexistencia de delito. Las defensas reclamaron derecho a réplica y lo tendrán la semana próxima. El abogado de CFK, Carlos Beraldi, alcanzó a cuestionar: “Advierto una notable y preocupante confusión entre un problema de imparcialidad y un problema de falta de independencia de los magistrados que han actuado tomando decisiones dirimentes”.

Colombo había avalado la audiencia oral y pública para debatir los planteos de nulidad y, además, había pedido doce medidas de prueba para analizar la intervención de los camaristas de Casación Hornos y Borinsky. Como era esperable, la DAIA –que, en sintonía con el macrismo, busca que el juicio oral se haga a como dé lugar–, lo cuestionó y lo recusó. Aunque no logró sacarlo de juego, el fiscal ofreció un alegato tecnicista con los datos recabados, según el cual si no se demuestra una relación directa de las visitas de los jueces con el expediente o con “un posible conocimiento objetivo del caso”, “un interés subjetivo” o “animadversión”, no se puede invalidar lo que hicieron. “Debemos estar absolutamente seguros de que el vicio existe”, afirmó el fiscal. Con ese enfoque, no importa cuántas veces los casadores hayan ido a ver a Macri ni que éste haya mostrado interés público en la acusación contra CFK por el Memorándum, ni que el exmandatario dialogara con la DAIA sobre esta causa justo antes de que la entidad se presentara como querellante para resucitar la investigación que el juez Daniel Rafecas había cerrado por no haber delito.

El fiscal no habló de la falta de independencia de los jueces y entre los poderes y sus consecuencias, un aspecto central. Tampoco cuestionó rotundamente que haya magistrados que visitan a un Presidente cuando deben decidir sobre causas con impacto político, pero aclaró que es “un hecho que no pretendemos subestimar en absoluto y entendemos que la gravedad de este comportamiento será motivo de solución o decisión en las instancias de controles y sanción pertinentes”. Su argumentación no es vinculante para el TOF 8 que deberá decidir sobre el futuro de esta causa una vez que terminen las réplicas, pero tiene peso.

Su discurso buscó a evitar un cierre total a la polémica. Para eso anunció que hizo una denuncia penal para que se investigue si Borinsky asesoró a la DAIA sobre cómo actuar en la causa, como publicó El Cohete a la Luna. Le tocó al juez Sebastián Casanello. Habló de las investigaciones en marcha en Comodoro Py donde se analiza el funcionamiento la “mesa judicial” del macrismo y el expediente sobre las intervenciones de Hornos y Borinsky en relación de sus visitas a Macri, señaló que son incipientes y no bastan para sacar conclusiones, lo mismo que con los planteos en el Consejo de la Magistratura.

A la vez, Colombo se negó a analizar los pedidos de sobreseimiento por inexistencia de delito que hicieron las/los imputadas/os. “No es motivo de esta audiencia la valoración de evidencia. Lo que se está tratando acá es si el inicio de este caso se hizo en cumplimiento de las reglas del debido proceso penal y de juez imparcial”, dijo. Sostuvo que eso recién se debe discutir durante el juicio. No es un criterio compartido por todos/as los/as fiscales, como se vio en el caso del Plan Qunita, donde la fiscal Gabriela Baigún sostuvo que no había pruebas y pidió el sobreseimiento de los imputados, lo que concedió el Tribunal Oral Federal 1. “El fiscal no se ha hecho cargo de los planteos de nulidad por inexistencia de delito y esto lo debe resolver el tribunal”, se quejó ante el TOF 8 el constitucionalista Eduardo Barcesat, uno de los abogados de la exprocuradora del Tesoro Angelina Abbona.

La maniobra original
La denuncia original del fallecido fiscal Alberto Nisman, donde acusó a la actual vicepresidenta y al canciller Héctor Timerman, entre otros, de encubrir a los iraníes sospechosos del atentado a la AMIA, fue cerrada por el juez Rafecas el 26 de febrero de 2015. En su exposición, Colombo mencionó al pasar un dato relevante: aquella decisión quedó firme porque el fiscal de Casación, Javier De Luca, desistió el recurso cuando llegó el tema a esa instancia. Aun así, Borinsky y Hornos aceptaron reabrirla. Como es conocido ya, el aval a una causa melliza que tuvo a cargo el fallecido Claudio Bonadio fue la excusa adicional para ese objetivo. Es más, le dieron la causa a ese juez tras desplazar a Rafecas, y ahí comenzaron las prisiones preventivas.

Un argumento puntual de las defensas decía que Borinsky y Hornos nunca debieron haber intervenido en esta causa, porque ya se habían excusado en el expediente original sobre el atentado a la AMIA. Para Colombo, sin embargo, no hay relación entre aquel expediente y el del Memorándum pese a que lo que se imputa es el encubrimiento de los iraníes acusados por el ataque terrorista. “No hay claridad para decir que las defensas tienen razón y no debían intervenir los jueces”, afirmó Colombo. Agregó que la Corte Suprema se expidió sobre esto en 2017 al rechazar los pedidos de apartamiento y decir que no había sentencia definitiva. Por entonces, sumó el fiscal, el máximo tribunal también desestimó la queja contra la resolución que reabrió la causa. “Sobre la decisión que estamos intentando establecer si fue nula o no, tenemos una resolución de la Corte que dijo que esta cuestión no debía ser tratada, al menos hasta que hubiera sentencia definitiva”, insistió Colombo, quien dijo que no se pude revisar lo que ya revisó la Corte. Pero volvió a dejar una puerta entreabierta para la posteridad: que llegue al máximo tribunal el incidente de nulidad que se discute ahora ante el TOF 8 “y ahí hacer un juicio crítico para decir si está afectada la figura del juez imparcial”, que incluya las visitas de Hornos y Borinsky a Macri, conocidas este año.

Las visitas a Macri
Al momento de analizar las al menos quince visitas de Borinsky y ocho de Hornos a Macri, Colombo sostuvo que si bien están demostradas y el vínculo atravesó los cuatro años de ese gobierno, “no se puede mostrar el propósito o sentido de las visitas”. “No hemos acreditado visitas conjuntas de ambos magistrados –agregó– ni tampoco hemos registrado que en los días previos hubieran coincidido con personas ligadas a partes acusadoras”. El fiscal desplegó un cuadro con el detalle de todas las fechas de las visitas. El abogado Alejandro Rúa –que integra la defensa de Abbona– precisó luego que en el listado de Colombo faltaba una visita relevante: “No está la del juez Borinsky al presidente Macri en Olivos, del lunes 27 de junio de 2016 siendo que el viernes anterior Macri había recibido al presidente de la DAIA”, que había decidido presentarse como querellante.puerte

Pero para el fiscal “es insuficiente” la cercanía temporal entre las decisiones tomadas y las reuniones con Macri para demostrar falta de imparcialidad. “No podemos descartar pero tampoco demostrar las visitas en este caso en concreto”, dijo. Para agregar complejidad y algo de confusión alegó que cuando el ministro de Justicia, Martín Soria, todavía siendo diputado, denunció las visitas ante el Consejo de la Magistratura, las asoció con varias otras causas. “La vinculación debería ser lo suficientemente sólida para acarrear la nulidad”, enfatizó. Tampoco se puede asociar con ninguna causa, según Colombo, la anotación que fue hallada en el celular de Darío Nieto, secretario privado de Macri, que decía el 1 de noviembre de 2018: “Hablar con Borinsky. Tema denuncia administrativo y penal”. El propio fiscal había pedido incorporar esta prueba.

Las defensas habían destacado que el interés de Macri y su relación de afinidad con los jueces se observó cuando, después del fallo que decidió reabrir la causa Memorándum, felicitó a Hornos y a Borinsky por su “valentía”, mientras que criticó a la jueza Ana María Figueroa por cuestionar que no se apartaran. Colombo dijo que en realidad esas declaraciones demostraban que el expresidente no conocía el fallo y que, en su opinión, mostraba “la baja calidad institucional de la dirigencia política que festeja el inicio de causas de su rival político”. Insistió entonces con la teoría de que “las visitas acreditadas se produjeron respecto de alguien (Macri) que no es parte” en la causa. Las meras visitas, para él, no prueban el temor de parcialidad. Es un concepto extraño, porque al tratarse de un temor cabe la pregunta de qué clase de pruebas se requerirían para demostrarlo además de los contactos tan frecuentes.

El abogado Rúa también mostró en sus redes sociales que, al citar el dictamen de la Comisión Iberoamericana de Etica Judicial sobre las implicancias éticas de las relaciones de los jueces con autoridades políticas, que él presentó en la causa, Colombo modificó su sentido. Se apoyó en él para decir, por ejemplo, que “el principio de parcialidad conecta los vectores principales: la causa, el objeto y las partes”, donde para él Macri no tiene relación. Ese dictamen fue redactado en relación a este expediente particular y dice, entre otras cosas: “En este caso se produce una afectación sensible al principio de separación de poderes y debe considerarse vulnerado por los jueces el principio ético de independencia (…) resulta desaconsejable de manera terminante una familiaridad y una regularidad en los intercambios y en la presencia de jueces en los organismos gubernamentales (…) No resulta admisible que el juez forme parte del séquito del gobierno”.

 

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