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Dictan prisión preventiva para el ginecólogo Gerardo Dahse por abuso sexual ultrajante

Dictan prisión preventiva para el ginecólogo Gerardo Dahse por abuso sexual ultrajante
De la Redacción de Contrapoder –

El Juzgado de Instrucción N° 3 de la ciudad de Corrientes dictaminó la prisión preventiva para el ginecólogo Gerardo Dahse, acusado de abuso sexual en dos causas diferentes. La jueza Josefina González Cabaña ordenó la inmediata detención del imputado al considerar que “existen serios indicios que ahora intentará darse a la fuga, teniendo medios económicos para hacerlo, burlando de este modo la acción de la justicia”.

En la misma resolución, la magistrada dejó sin efecto la eximición que había sido concedida por su par del Juzgado de Instrucción N° 4, y en consecuencia, dictó la prisión preventiva efectiva  del imputado. Con esta decisión la causa se encamina hacia el juicio oral.

Entre sus fundamentos, la jueza dijo: “Además, he de resaltar, que por lo expuesto y analizada rigurosamente la credibilidad, persistencia y verosimilitud del testimonio de Y. quien habría sido víctima de un ataque a su integridad sexual por parte del imputado D, resta afirmar que, la posición de quien fuera víctima se encuentra por encima de la mera situación de “testigo” en casos de delitos de género y de ataques a la integridad sexual. La versión que ofreció de los episodios vividos es de gran relevancia, pero no como mera espectadora, sino más bien víctima, cuya valoración es rendida bajo los principios que ya los expuse (credibilidad, persistencia y verosimilitud), siendo vigorizado por el informe psicológico en el que los psicólogos afirmaron que  no encontraron elementos que hagan pensar en componentes de construcciones de fantasías.”

La magistrada, aplicando perspectiva de género respecto de la temática del abuso sexual, refirió: “Más allá del análisis anteriormente expuesto, también entiendo que vale poner de resalto el abordaje que la actual legislación efectúa sobre la temática “violencia de género” y comprendiendo que el caso aquí tratado se encuentra inserto en el mismo. El art. 4° de la ley 26.485 (reformada por ley 27.533), en su art. 5, inciso 3° de la misma, establece que queda especialmente comprendido en la definición de violencia contra la mujer el tipo de agresión “sexual”, descripto como “cualquier acción que implique la vulneración en todas su formas con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco y de las relaciones interpersonales como las que tenían víctima y victimario de este caso penal.

En forma concomitante con lo expuesto y desde una fuente convencional, la Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer también incluye en su definición de la temática al sufrimiento sexual, tanto en el ámbito público como privado, conforme a los conceptos de violencia desarrollados en los artículos 1° y 2 del ese instrumento legal”.

Esa perspectiva resulta elemental para comprender aquellos supuestos en los cuales la existencia de estereotipos culturales pueden y dan lugar a formas de presión para que la mujer acepte formalmente las acciones que son constitutivas de agresiones de índole sexual, anteponiendo sus propios intereses que denotan un rechazo del acto.

La comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene dicho que la violencia sexual contra las mujeres no es un problema aislado, sino el resultado de una violencia estructural de género y de patrones socioculturales de discriminación, los cuales reproducen e incentivan la violencia sexual enviando un mensaje de control y poder sobre las mujeres (CIDH: 2011, 3 A, párr.. 45)”

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