ECONOMÍA

Ley de blanqueo para la construcción: Un incentivo para la inversión y la generación de empleo

Ley de blanqueo para la construcción: Un incentivo para la inversión y la generación de empleo
De la Redacción de Contrapoder –

La prórroga de la vigencia de la ley de blanqueo de capitales para la construcción, aprobada la semana pasada por el Senado de la Nación, incentivará las inversiones en nuevos proyectos y servirá de motor para la reactivación del aparato productivo y la economía real, destacaron fuentes del sector.

“A diferencia de las veces anteriores, este blanqueo está muy bien estructurado y esta orientado al sector productivo y no a la especulación financiera”, dijo a Télam el CEO de Criba, Santiago Tarasido.

Consideró que “si la ley tiene el impacto positivo que todos esperamos, el principal resultado se verá reflejado en generación de inversiones en nuevos proyectos y en mayor empleo de una industria fundamental para la economía tal como lo es la construcción”.

Asimismo, Juan Manuel Tapiola, CEO de Spazios, dijo a esta agencia que “esta ley es una respuesta muy positiva a algo que se reclamaba en el sector desde hace mucho tiempo; se trata de un incentivo a la inversión y a la actividad económica que tendrá como resultado generación de empleo”.

“Esta medida impactará en el lanzamiento de nuevos productos al mercado incrementando de esta manera la oferta y reactivando una industria clave para la economía argentina”, señaló.

En tanto, el presidente de la Cámara de Empresas de Servicios Inmobiliarios (Camesi), Mariano García Malbrán, señaló que “la reapertura del blanqueo de capitales puede representar un adicional de inversión privada de entre 4.000 y 4.500 millones de dólares”.

“Sin lugar a dudas multiplicará el trabajo y servirá de motor para la reactivación de la construcción y del aparato productivo nacional en general; además de sumar unidades habitacionales en el mediano plazo a un mercado que no logra satisfacer la demanda”, afirmó.

Por su parte, Iván Ginevra, CEO de GNV Group, expresó que la ley “es un verdadero incentivo a la inversión, a la actividad económica y a la generación de mano de obra sin costo fiscal para el Estado”.

“Es urgente y de suma importancia que se generen medidas de reactivación de la economía real”, consideró.

El analista de mercado del Centro de Corredores Inmobiliarios de la provincia de Córdoba (Cecin), Juan Pablo Baca, dijo que “el blanqueo para la construcción es una gran oportunidad para canalizar aquellos fondos no declarados para el ámbito del real state, que es una buena oportunidad para ingresar”.

El proyecto que prorroga la vigencia del blanqueo de capitales y fue sancionado el miércoles último por la Cámara alta busca activar de manera específica al sector de la construcción con incentivos impositivos para quienes declaren bienes, e incluye parte del programa “puente al empleo” referido a la conversión de los planes sociales en trabajo genuino.

Sobre la ley
Aprobada a comienzos de 2021, la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda buscó impulsar el desarrollo del sector, muy afectado por la pandemia de coronavirus, recuperar puestos de trabajo perdidos y lograr mayor oferta de viviendas.

La normativa tiene como objetivo promover el desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la República Argentina y estipula que la inversión debe destinarse a obras privadas nuevas, dentro de las que se consideran todas las que al momento de entrada en vigencia de la ley tengan un avance inferior al 50% de la obra.

Sobre la base del esquema previsto, el blanqueo para la construcción contempla una alícuota progresiva de acuerdo a los plazos en los que se ingrese.

En el caso de los bienes ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, la alícuota que deberán tributar quienes ingresen será de 5%.

En tanto, los ingresados desde el día siguiente de vencido el primer plazo y hasta transcurrido otros 90 días, tendrán una tasa que será de 10%; y los declarados desde el día siguiente de vencido el segundo plazo y hasta transcurrido 180 días corridos, abonarán una alícuota de 20%.

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