ECONOMÍA

Se viene un nuevo sistema de control de importaciones: Cuáles serán los requisitos

Se viene un nuevo sistema de control de importaciones: Cuáles serán los requisitos

Por Cristian Carrillo – 

Los técnicos de la Aduana y la Secretaría de Comercio ultiman los detalles de las resolución conjunta que lanzarán en los próximos días para realizar un seguimiento exhaustivo de las importaciones, con el objetivo de evitar abusos en las declaraciones juradas y neutralizar la práctica de presentar cautelares para sortear las regulaciones vigentes. Durante la presentación del Presupuesto 2023 en la Cámara de Diputados, el ministro de Economía, Sergio Massa, había anticipado que impulsará una modificación en el régimen vigente de las importaciones y criticó el esquema actual en el que consideró que existen “situaciones casi absurdas en las licencias automáticas”.

El nuevo Sistema de Trazabilidad y Ordenamiento de Importaciones (TRAZ) permitirá obtener de manera anticipada “información necesaria para generar previsibilidad y seguimiento en las operaciones de importaciones”, según el borrador de la medida al que accedió El Destape y sobre la que se sigue trabajando.

La declaración efectuada por los importadores a través de este esquema tendrá un plazo de validez de 90 días corridos y permitirá detectar incumplimientos o irregularidades de importadores, como haber “efectuado operaciones de sobrefacturación de importaciones o haber utilizado de manera abusiva de medidas judiciales cautelares”. También se tomará en cuenta la capacidad económica del importador antes de que sea autorizado a acceder al Mercado Libre de Cambio (MLC).

Este martes la Secretaría que comanda Matías Tombolini oficializó el pase de 2700 ítems bienes considerados suntuarios del régimen de Licencias Automáticas al de No Automáticas, que representan 500 millones de dólares mensuales en productos que no son de primera necesidad o se producen en el país. En ese listado se destacan esquíes, palos de golf y máquinas tragamonedas y placas de computadoras para minar cripto-activos, hidrolavadoras y patines para pista hielo, entre otros. El importador de este tipo de los productos que aparecen en el listado sólo debía contar con el visto bueno del Banco Central para poder hacer los pagos en dólares de la mercadería, pero ahora deberá esperar por la autorización de Aduana y la Secretaría de Comercio.

El nuevo mecanismo derogará el vigente (RS 4185), conocido como SIMI, y crea el TRAZ, el cual funcionará de conformidad con las pautas establecidas por ambos organismos de control. El sistema será aplicable a los importadores con relación a los destinos definitivos de las compras externas para consumo. Los importadores deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio que estarà disponible en la web de la AFIP y esa declaración jurada tendrá un plazo de validez de 90 días s, contados a partir de la fecha en que tenga el estado de salida del embarque.

Las autorizaciones serán comunicadas a través del sitio web del organismo que conduce Carlos Castagneto, aunque todavía se sigue trabajando en el “circuito de información”, señalaron fuentes oficiales.

Los nuevos requisitos
La información registrada en el sistema será puesta a disposición de los organismos e integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino. Los organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a diez dìas corridos, contados desde el registro. Los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite”, según el texto al que accedió este medio.

-En la declaración jurada se evaluará una serie de condiciones que deberán cumplir los importadores:

a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros. En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará que los mismos sean subsanados, a efectos de avanzar en la tramitación de la declaración TRAZ-
b) El Perfil de Riesgo Aduanero considerando, entre otros elementos, si el importador ha efectuado operaciones de sobrefacturación de importaciones o ha utilizado de manera abusiva de medidas judiciales cautelares en función a las operaciones. Si el importador no superara dicho control podrá manifestar su disconformidad mediante un trámite en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) del sitio de la AFIP.
c) La Capacidad Económica Financiera del importador para efectuar la operación que pretende cursar, mediante el Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N° 4.294 (AFIP). Si el importador no superara dicho control podrá manifestar su disconformidad. Por su parte, la Secretarìa de Comercio analizará las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad y las destinaciones de importación registradas por el importador.

Una vez realizada la declaración jurada, el importador deberá informar el plazo de días entre el despacho a plaza y la fecha estimada de acceso al dólar oficial para la realización de pagos de importaciones. Por su parte, la Secretaría de Comercio y el Banco Central evaluarán e informarán el plazo entre el despacho a plaza y la fecha permitida de acceso a dicho mercado. En el caso de importaciones que no requieran acceso al mercado oficial de cambios, incluidas importaciones canceladas con moneda extranjera en tenencia propia, los importadores deberán informar de dicha situación.

La medida faculta también a la Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de Recaudación a mantener actualizadas las mencionadas publicaciones. “Asimismo, la Dirección General de Aduanas estará facultada para disponer los subregímenes alcanzados”, según define el artículo 10 del la resolución (aún en estado de borrador). El sistema de trazabilidad será aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.

En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará su subsanación, a efectos de avanzar en la generación de la declaración de trazabilidad. La declaración con estado “aprobada” no podrá ser anulada ni modificada; debiendo realizarse, de corresponder, un nuevo ingreso de información al que se le aplicarán los controles pertinentes.

Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático“Cuenta Corriente Única de Operaciones Cambiarias que se crearía en el marco de esta resolución, “el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias” en el momento en que la misma se efectúe. Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto que la realiza, el tipo de moneda a adquirir y el importe en pesos de la operación. Por último, la AFIP efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del organismo.

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