JUDICIALES

1.616 páginas que no muestran ni una sola prueba directa contra Cristina

1.616 páginas que no muestran ni una sola prueba directa contra Cristina

Por Irina Hauser – 

El Tribunal Oral Federal 2 emitió 1616 páginas con los fundamentos que explicarían por qué condenó a Cristina Fernández de Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua y que, sin embargo, no muestran ni una sola prueba directa que la comprometa.  Los jueces hablan de una “extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional” en la licitación de “51 procesos de licitación pública” para obras viales en Santa Cruz, pero como no pudieron mostrar evidencias precisas argumentan que “la comisión de delitos en ámbitos organizados realmente dificulta la obtención de prueba directa en torno al hecho criminal”. Así justifican el uso de “prueba indiciaria” y de sus conjeturas para sacar conclusiones.

Responsabilizan a la vicepresidenta en base a tres ejes: dicen que firmó un decreto en 2009 para facilitar el envío discrecional de fondos para obras de Lázaro Báez, aunque todo aparecía en el presupuesto y se usó en 500 convenios en todo el país; alegan que la sola relación comercial con Baéz muestra que CFK buscó beneficiarse haciendo negocios con él y, entre otras cosas, invocan el caso Hotesur-Los Sauces donde está sobreseída; usan los chats de José López para inferir que ella tenía injerencia en Austral Construcciones y el plan que los fiscales llamaron “limpiar todo” para abandonar las obras cuando el macrismo ganó las elecciones.

La política y el lawfare
La pátina explícitamente política de la sentencia está sobre el final, cuando los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez y Andrés Basso, cuestionan a algunas de las defensas por haber mencionado al caso “Vialidad” como una causa armada con fines políticos y por haber señalado que se había programado el inicio de las audiencias en un año, el 2019, de elecciones presidenciales.

“Ahora parece más sofisticado hablar de lawfare (como si las cosas al ser descriptas en inglés tuvieran más valor) para definir algo que en la realidad aparece sólo como una nueva teoría conspirativa -tan antigua como el propio Estado de Derecho-. Y cuyo destino no parece ser otro que el de transformarse en una coartada para eludir, ante los poderes judiciales democráticos, la rendición de cuentas por la comisión de delitos de corrupción o por otros relacionados al mal desempeño en el ejercicio de la función pública”, escribieron.

Para ellos, ese y otros términos —entre los que incluyeron despectivamente frases como “intento de proscripción”, “causa armada”, derecho penal del enemigo”— son “subterfugios habituales. Dicen que ellos no se meten con lo que hayan hecho otros tribunales con otros expedientes que entran en el mismo universo como “Memorándum”, “Dólar Futuro”, o incluso “Hotesur-Los Sauces”. Son casos, no casualmente, donde tribunales orales sobreseyeron a CFK.

Cómo sigue la causa Vialidad
Ahora se abre un período de diez días para que las defensas apelen. La mayoría lo hará. También los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola. Los abogados de la vicepresidenta, Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, también recusarán a los jueces de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal. Pedirán el apartamiento de Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, ya que sostienen que sus visitas a Mauricio Macri en la Quinta de Olivos y la Casa Rosada durante su gobierno permiten dudar sobre su imparcialidad.

En el caso de Javier Carbajo, quien en un fallo reciente sostuvo en un voto en minoría que las supuestas irregularidades en la concesión de obra pública a favor de Lázaro Báez se debe considerar delito precedente de sus maniobras de lavado de activos, por la que fue condenado y esto implicaría que ya anticipó su opinión.

Estos jueces ya intervinieron en este juicio para respaldar a dos integrantes del tribunal recusados por los partidos de fútbol con el fiscal Luciani en la quinta de Macri, Los Abrojos, y por contactos con Patricia Bullrich cuando era ministra de Seguridad.

Si no hay pruebas, usamos “indicios” 
“Es notable que lo central de la acusación de los fiscales Luciani y Mola desapareció, no existe en los fundamentos del tribunal oral”, le señala Beraldi a Página/12. Recuerda: “Para la fiscalía Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner eran los jefes de una asociación ilícita que coaccionaba al Congreso para que votara presupuestos que se asignaban en forma ilegítima a la provincia de Santa Cruz. El tribunal descarta el delito de asociación ilícita y dice que los criterios presupuestarios son una cuestión política sobre la que no opinan.”

“No dicen nada sobre el aumento de partidas por DNU que señalaba la fiscalía, ni sobre redistribución ilegítima de partidas por parte de jefes de gabinete o decisiones administrativas de Julio De Vido para reasignar o aumentar fondos”, agrega el defensor de la vicepresidenta quien advierte que “el tribunal no pudo respaldar la acusación de la fiscalía y, a falta de pruebas directas se basó en indicios”.

Así el TOF2 utiliza expresiones como que el análisis de “la película completa” es lo que le permite sacar conclusiones. “La política pública” que el gobierno de CFK “pregonaba”, afirman, “presagiando un beneficio sin precedentes para la extensa provincia patagónica, en verdad escondía, cual caballo de Troya, al presupuesto indispensable para el desarrollo exitoso de la empresa criminal y sus múltiples aristas. En conclusión, la prueba reunida a lo largo de este proceso penal nos presenta una imagen esclarecida de determinadas acciones singulares de Cristina Fernández de Kirchner dentro del plan defraudatorio único, penalmente relevantes por su adecuación típica en orden al delito de administración fraudulenta agravada”.

Entre otras cosas que resume, el tribunal afirma: “Nos hemos encontrado ante un hecho inédito en la historia del país, pues se ha acreditado que ciertas decisiones trascendentales respecto de la marcha empresarial del grupo (en alusión a empresas de Báez) fueron adoptadas siguiendo órdenes expresas de los más altos integrantes del Poder Ejecutivo Nacional. También quedó suficientemente probado que la estrategia delineada entre funcionarios y empresarios se aseguró mediante el dictado de actos administrativos…”

Los “fundamentos”, ya desmentidos en el juicio
*Según el tribunal, CFK firmó el decreto 54/2009 que ponía a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) como beneficiaria de un fideicomiso para proyectos de infraestructura vial creado en 2001 para que pudiera asignar fondos sin control y sin precisar su destino. La inferencia es que se hizo para beneficiar a Báez. Cuando declaró en el juicio el extitular de la DNV, Nelson Periotti –también condenado–, dejó en claro que con ese decreto se hicieron 500 convenios con municipios en todo el país y en Santa Cruz no fueron más de 10. Los jueces dijeron que los fondos que se asignan por esa vía son extrapresupuestarios, es decir, el Congreso no los ve. “Es falso, la ley dice que todos los presupuestos incluyen los fondos del fideicomiso y así fue entre 2003 y 2015”, advirtió Beraldi. Otro argumento que usaron es que los servicios jurídicos de distintas áreas no dieron su conformidad para emitir el decreto en cuestión. Lo que no especifican es que no se opusieron: ni el de la secretaría de Obras Públicas, ni el del Ministerio de Planificación, ni la secretaría Legal y Técnica.

*El fallo dice que “la comprobación de un interés personal sobre el plan criminal de parte de Cristina Fernández de Kirchner, evidenciado materialmente en la participación de la nombrada en el producto del delito a través de múltiples operaciones comerciales con el empresario detrás de las sociedades ilegalmente beneficiadas fue dirimente”. “Los beneficios indebidamente obtenidos por el empresario a raíz de la maniobra defraudatoria tenían como destino final, en parte, las empresas familiares de la exPresidenta”, agrega. Alude a “negocios inmobiliarios y hoteleros” con los que –afirma sin explicar cómo– “se ejecutaba la maniobra defraudatoria”. Los jueces hacen un largo repaso de los vínculos comerciales y contratos y dan por hecho que su sola existencia tiene fuerza de prueba. Citan las causas por alquileres y otros negocios con las firmas “Hotesur” y “Los Sauces”. Dos datos llamativos: el  TOF 2 no sólo no juzgó ese asunto sino que cuando se lo mandó otro tribunal lo rechazó. Hoy está ella sobreseída. El expediente está en Casación. A CFK no le encontraron cuentas, sociedades o cuentas no declaradas. Los alquileres lo están. Quizá eso explique otra de las excusas de los jueces: “El cuerpo del delito suele ser dinero u otro tipo de activos muy difíciles de localizar debido a su fungibilidad y a la ingeniería financiera de lavado…”. A esto hay que sumar que las licitaciones se definieron en Santa Cruz, nada indica que ella haya intervenido.

*El tribunal usó chats del celular del exsecretario de obras públicas, José López, de otro juicio. Dice que muestran que CFK incidía en la empresa de Báez y que diseñó un plan para interrumpir las obras y despedir personal tras el triunfo de Mauricio Macri. Los jueces dan por hecho que ella y López hablaban sobre eso, dicen que era el plan “limpiar todo”, y que aunque no hay mensajes o llamados directos la comunicación se hacía vía los secretarios de la expresidenta. Dan por ciertos encuentros que se mencionan en los chats, tanto entre López y CFK, como un supuesto encuentro de ella con Báez en Río Gallegos. Destacan que López le avisaba al presidente de Austral Construcciones, Julio Mendoza. La fiscalía decía que ésta última reunión fue el 29 de noviembre de 2015, pero la defensa mostró que ella no estaba ahí. Para el tribunal esa imprecisión no es relevante porque hizo una “valoración integral”. El planteo es que al cambiar el gobierno no habría fondos y había que disolver la constructora. Los fiscales dijeron que por eso se aumentaron transferencias para pagarle a Báez. Pero no aparece ninguna prueba de pagos después de las elecciones el 22 de noviembre. Sin embargo el TOF2 dicen que desde ahí Báez, CFK, Mendoza y López “coordinaron e implementaron el cese  ejecutivo de la maniobra criminal”. Las obras, en rigor, las cortó  Macri.

*La defraudación que el tribunal considera (que sitúa en 84.000 millones de pesos) se relaciona con sobreprecios. Según el fallo, Báez ganaba las licitaciones sin un competidor real (algo que las otras empresas rechazaron), ofertaba por encima del precio original y obtenía una diferencia. Además, señalan un peritaje con sobreprecios en tres obras en la Ruta 3, relicitadas en 2016. Los jueces admitieron que los tres peritos que actuaron no tuvieron métodos precisos. Pero tomaron las conclusiones de uno, Eloy Bona (el perito que retuiteaba contra CFK), quien comparó las licitaciones de origen y las relicitaciones, que en rigor fueron un 19% debajo del valor de mercado. Tampoco es lo mismo comenzar una obra desde cero que continuarla. Luego los jueces hicieron un cálculo propio para cada una de esas tres obras, que también abre muchas dudas.

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