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¿Puede Milei convocar a un plebiscito tras la caída de la Ley Ómnibus?

¿Puede Milei convocar a un plebiscito tras la caída de la Ley Ómnibus?
De la Redacción de Contrapoder –

Luego de la derrota en Diputados que dejó a Javier Milei con su ley ómnibus en foja cero, el Gobierno salió a agitar su larga amenaza de plebiscitar lo que el Congreso y el diálogo democrático no le permitan disponer.

Confiado en el porcentaje del balotaje que –tras aliarse con otras fuerzas políticas de derecha- lo llevó a la Casa Rosada y sin tomar nota de las encuestas que registran una fuerte caída de su imagen positiva por el desmadre de ajustes e inflación, el oficialismo ya hace cálculos.

Así lo confirmó el vocero Manuel Adorni, quien luego del fracaso en Diputados volvió a echarla la culpa de todo a los gobernadores y dijo que el Presidente “tiene la decisión tomada” de avanzar con las medidas incluidas en el proyecto caído, y que “lo va a hacer con las herramientas que la Constitución le permite”.

La apología que hace es un tanto embrionaria: “Hay que ver lo que la gente votó y la gente votó lo que propuso el Presidente”. El problema es que lo que el candidato Milei había propuesto en campaña era que el peso de su reforma económica recaería sobre una supuesta casta y no sobre los sectores los más desprotegidos ni la producción nacional.

Milei y los plebiscitos
Una de las herramientas que le otorga la Carta Magna es la misma con la que él amenazó una y otra vez ante cualquiera que le preguntara qué haría en caso de que sus iniciativas no tuvieran consenso político: “Llamaría a un plebiscito”.

Lo dijo en campaña cuando se refirió la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), lo dijo como presidente cuando publicó su cuestionado DNU 70/2023 y lo dijo a través de sus voceros cuando mandó al Congreso la ley ómnibus diseñada y empaquetada, entre otros, por Federico Sturzenegger.

Qué dice la Constitución
En su artículo 40, la Constitución establece la consulta popular como una herramienta a la que pueden apelar los poderes Legislativo y Ejecutivo para el caso de un proyecto de ley. En un breve texto, la Carta Magna define las condiciones y los límites.

Las consultas pueden ser vinculantes y no vinculantes. Para el caso de la primera, la convocatoria deberá ser aprobada por las dos cámaras del Congreso. Y una vez plebiscitado el proyecto en las urnas, en caso de ser aceptado se “convertirá en ley y su promulgación será automática”; es decir que “no podrá ser vetada”.

También prevé como competencias del Congreso o el Presidente la consulta popular “no vinculante”. En caso de que Milei quiera activar un plebiscito, esta sería la única modalidad con la que podría hacerlo. “En este caso –aclara la Constitución- el voto no será obligatorio.”

En caso de que el proyecto fuera apoyado por la ciudadanía, no se convertiría automáticamente en ley ni el Gobierno está obligado a acatar la voluntad de la mayoría. Es decir que en caso de que fuera rechazado, el Gobierno tampoco está obligado a desistir del tema.

Los asuntos que no pueden ser plebiscitados
Uno de los primeros problemas con el que chocaría el oficialismo si intenta impulsar una consulta es que no todos los temas que están incluidos en la ley ómnibus podrían ser plebiscitados.

Si bien el texto constitucional no lo aclara, varios constitucionalistas de renombre, como por ejemplo el fallecido Germán Bidart Campos, interpretaron que, por relación de leyes vigentes y otros artículos de la Carta Magna, hay asuntos que no pueden someterse al plebiscito.

Ellos son las reformas penales, las cuestiones impositivas y del Presupuesto, los tratados internacionales y la reforma de la propia Constitución Nacional.

Estas interpretaciones le dan un revés particularmente a las iniciativas represivas incluidas por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, que con su política de amedrentar cualquier tipo de oposición al gobierno de Milei impulsa un sistema de castigos y penas más duras.

Fuente Página/12

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