JUDICIALES

Un juez macrista se apartó de la causa Vialidad y podría cuestionarse la condena a Cristina

Un juez macrista se apartó de la causa Vialidad y podría cuestionarse la condena a Cristina
De la redacción de Contrapoder -

El juez macrista Javier Carbajo, uno de los integrantes de la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que debía revisar las condenas a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, y otros imputados de la causa “Vialidad”, se excusó este jueves de intervenir, aduciendo que ya opinó sobre el caso al resolver en el marco de la causa por lavado de dinero por la que fue condenado el empresario Lázaro Báez, también parte en este juicio.

“Advierto que existen elementos de prueba que valoré al momento de legitimar la sentencia dictada en la causa 3017/2013 en cuanto a la acreditación del delito precedente, en particular, en la dinámica de la asignación de obra pública y, más concretamente, respecto de la intervención de Lázaro Báez y de Austral Construcciones SA en aquella operatoria ilegal, que han sido también sopesados en la resolución aquí recurrida para dictar un temperamento condenatorio en su contra, por lo que considero que mi intervención en estas actuaciones puede poner en crisis la garantía de imparcialidad que le asiste al acusado”, sostuvo Carbajo en su excusación.

El apartamiento de Carbajo podría no ser la única baja del tribunal que debe resolver sobre las apelaciones de la vicepresidenta y el resto de los condenados en la Causa Vialidad. El abogado de Cristina Kirchner, Carlos Beraldi, presentó junto a su apelación una recusación contra todo el tribunal, que se completa con los también hipermacristas Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, por lo que la realidad de la conformación de la sala IV hoy es incierta, dado que sus tres integrantes fueron recusados, y uno de ellos ya se apartó por motu propio.

A la vez que la apertura de una ventanita hacia la imparcialidad, el apartamiento de Carbajo es una muestra cabal de los desbarajustes cometidos en Comodoro Py con el único fin de condenar rápido a la vicepresidenta. La condena por lavado de dinero a Lázaro Báez que menciona el magistrado en su escrito de apartamiento es una suerte de sinsentido, pues para que haya “lavado”, tiene que haber un delito precedente, del cual el o los imputados obtengan el dinero ilegal al que deben darle apariencia de legalidad.

En juicios de tanta relevancia la lógica indica que se juzguen en un mismo juicio el delito que generó el dinero ilegal y las maniobras posteriores para darle apariencia de legalidad. Pero para poner a Cristina Kirchner en la novela de las tapas de los diarios Comodoro Py decidió desdoblar en dos causas las acusaciones contra Báez; con el agravante de que se invirtió la secuencia temporal, primero fue juzgado por el dinero que supuestamente lavó, y luego buscaron establecer de qué manera lo había obtenido. Entraron por la salida y ahora les cuesta salir por la entrada.

Un tribunal oral condenó a Báez a 12 años por lavado y, luego, a seis años por los contratos de obra pública en Santa Cruz, que –según el primer juicio- era el delito precedente. Es decir que se lo condenó por un delito por el que ni siquiera había sido juzgado hasta ese momento.

Cuando la Sala IV de Casación revisó la condena por “lavado”, determinó que el delito precedente no fue la obra pública sino la evasión fiscal. Dicho de otro modo, no resultó que Báez hubiera lavado fondos provenientes de la adjudicación ilegal de obras en Santa Cruz, sino que dibujó gastos, evadió impuestos, sacó y reingresó dinero y buscó hacerlo aparecer como legal.

Sin embargo, Carbajo (al revisar la condena contra Báez) entendió que el dinero ilegal provenía de la obra pública. Su postura quedó en minoría y fue derrotada, pero Carbajo ya opinó. Y ahora le tocaba decidir si la adjudicación de obra pública en Santa Cruz fue o no un delito. ¿Qué podía decir que no hubiera dicho ya en el otro expediente? Era un voto seguro para confirmar las condenas.

“Es mi obligación legal inhibirme de continuar interviniendo en el presente proceso para no comprometer, irremediablemente, el deber de imparcialidad que tengo como juez constitucional, atributo inabdicable de la función judicial para preservar sin alteraciones la confianza pública, y condición inexcusable para asegurar un juicio justo”, advirtió Carbajo en el escrito.

En un párrafo de su resolución Carbajo pareció reconocer que debió haber habido un solo juicio, con todos los imputados y una discusión amplia sobre todos los hechos. “Observo de la lectura de las presentes que, en efecto, se trata del mismo hecho -obra pública- al que me remití al efectuar consideraciones relativas al delito precedente”, aceptó.

Lo cierto es que el apartamiento de Carbajo le abre una puerta gigante a la defensa de la vicepresidenta Cristina Kirchner, pues de haber habido un solo juicio, y la conclusión hubiera sido que el “delito precedente” fue la evasión fiscal y no la adjudicación de la obra pública, jamás habría podido existir una condena contra ella.

 

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