JUDICIALES

Pena de muerte en el proyecto de ley ómnibus

Pena de muerte en el proyecto de ley ómnibus

Por Guillermo Torremare* -

Los temas económicos, ahora parcialmente retirados, son la estrella del debate parlamentario del proyecto de Ley Ómnibus, norma gigantesca que contiene disposiciones de los más variados asuntos públicos.

Entre las cuestiones que parecen ser soslayadas, dándose a entender que no generarían mayor resistencia al momento de acompañarse, está la reforma al Código Penal.

Sobre uno de los aspectos de la malísima modificación propuesta nos ocuparemos.

El Código Penal vigente dice que no será penado “El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo.” En tal norma se amparan las y los integrantes de las fuerzas de seguridad cuando se les reprocha haber lesionado o matado una persona en cumplimiento de su función policial. Pero para que tal amparo sea eficaz, quien haya cometido el daño deberá demostrar que lo hizo usando un medio adecuado a la situación en la que debía intervenir. Si un policía ve a un joven desarmado arrebatar una cartera y salir huyendo, no podrá dispararle a quemarropa con su arma reglamentaria.

Se trata del principio de proporcionalidad, que es el cotejo de fuerzas y posibilidades entre uno y otro. Proporcionalidad entre la conducta que se despliega para repeler un delito y la conducta que desarrolla quien comete el delito que se intenta impedir o reprimir. Proporcionalidad que implica la prohibición de excesos y abusos, porque el personal policial debe obrar de modo de reducir al mínimo los daños y anteponer la preservación de la vida humana al éxito de su actuación.

La reforma propuesta por el Poder Ejecutivo incluye al texto hoy vigente cómo debe interpretarse el concepto ‘proporcionalidad’: “El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; en cuyo caso, la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo.

”Esto significa que la jueza o el juez que analice un caso concreto deberá favorecer con la no penalización al agente policial que desechó la proporcionalidad debida, excediéndose o abusando de sus facultades y causando daños –lesiones o muerte- a consecuencia de su exceso o abuso.

En un país que desde 1984 hasta el presente produjo más de 8.000 muertas y muertos por el accionar de distintas fuerzas de seguridad, y de los que solo algunos pocos autores de algunos pocos casos emblemáticos fueron juzgados y condenados, la reforma propuesta es la consagración de la indemnidad para todo tipo extralimitación de la violencia estatal. Y al mismo tiempo convertirá en letra muerta las expresiones constitucionales que ordenan: “La vida de nadie puede quedar a merced de gobierno o persona alguna” y “Nadie puede ser penado sin juicio previo”, como así también a la directiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que señala: “… todo uso de la fuerza por agentes estatales debe obedecer a los principios de proporcionalidad, necesidad y humanidad.”

Si las y los legisladores no rechazan la propuesta de reforma legislativa a que aludimos, los delitos provenientes de la utilización del clásico “gatillo fácil” –lesiones y/o muertes- ya no serán sancionados, aumentarán las víctimas de la violencia estatal, y se habrá legalizado por vía indirecta la pena de muerte, aplicada en forma sumarísima y extrajudicial por cualquier integrante de las fuerzas de seguridad.

*Presidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y prosecretario de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM).

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