JUDICIALES

Stornelli en rebeldía: Efectos y alcances de la medida

Stornelli en rebeldía: Efectos y alcances de la medida

Por Néstor Espósito – 

El juez federal Alejo Ramos Padilla dictó finalmente la “rebeldía” del fiscal Carlos Stornelli, después de que faltara en cuatro oportunidades a sendos llamados a indagatoria. Stornelli es oficialmente un “rebelde”, aunque la connotación romántica del término le queda demasiado grande. La consecuencia directa de la rebeldía es que a su respecto, la investigación del magistrado de Dolores sobre la existencia de una supuesta red de espionaje ilegal paraestatal, acaso con ramificaciones en organismos oficiales e intereses y vínculos en el exterior, está paralizada.  “La declaración indagatoria, por resguardar derechos tutelados constitucionalmente es un acto estrictamente necesario para el avance de cualquier investigación”, explicó el juez.

Stornelli no puede ser forzado a dar ese paso procesal fundamental para que la investigación que lo tiene entre los imputados siga su curso. Los planteos de recusación, nulidad e incompetencia que formuló, dos de los cuales ya fueron resueltos, no interrumpen la prosecución del proceso. El fiscal lo sabe y lo aplica todo el tiempo: él mismo no se ha detenido en la causa de las fotocopias de los cuadernos, pese a que hasta el día de hoy persisten recusaciones en su contra. Stornelli no dejó de producir prueba, tomar testimoniales, pedir indagatorias y prisiones preventivas y celebrar acuerdos con arrepentidos ignorando un artículo de la ley que lo obliga a grabar esos relatos.

De la resolución firmada por el juez Ramos Padilla surge con claridad que el fiscal está entorpeciendo la investigación. ¿Qué puede hacer el juez ante esta situación? Nada. Lo que podía hacer ya lo hizo: la rebeldía y la notificación por cuarta vez al procurador general de la Nación, Eduardo Casal. El jefe de los fiscales dejó trascender que pedirá explicaciones a Stornelli por sus ausencias; una reacción tibia para alguien que, desde antes del primer llamado a indagatoria, ya había recibido pedidos de colaboración del juez y los ignoró.

¿Lo de Stornelli es un capricho? Tal vez haya algo de eso, pero en el off de la “Causa Cuadernos” está instalada la sensación de que si el fiscal –que ya está tocado- termina procesado por los cargos que le imputa Ramos Padilla, al día siguiente habrá no menos de 60 planteos de nulidad de aquel expediente. No porque las imputaciones sean falsas sino porque los mecanismos para obtener las confesiones de los arrepentidos podrían estar viciadas de nulidad.

Salvando las enormes distancias, los torturadores de los centros clandestinos de detención durante la última dictadura arrancaban confesiones aplicando picana. Los datos que obtenían permitían ir por otros “objetivos” del régimen, a quienes también se llevaban y torturaban para seguir dando vueltas a ese macabro mecanismo. En el origen de esa situación claramente había un delito.

En derecho se conoce como “fruto del árbol envenenado” a la prueba o el disparador de una investigación que se obtiene mediante un mecanismo ilegal. Si el primer hecho es nulo, todo lo que subsigue también lo es.

¿Qué habría pasado con Stornelli si no hubiera sido fiscal? El juez escribió en su resolución, de 28 páginas, que ante la ausencia de un ciudadano común ante un llamado a indagatoria “el Juez debe declararlo rebelde y forzarlo a comparecer; de no existir estas normas los procesos penales serían facultativos, y quedaría a criterio de cada ciudadano si desea ser investigado o no”.

Ramos Padilla reconoció que “este es un caso especial, porque se trata de un funcionario público al que las leyes le otorgan fueros, pero –claro está- que aquellos no pueden ser utilizados para impedir el avance de una investigación penal”.

“El imputado (Stornelli) con su actitud procesal, no sólo desconoce la autoridad de este juzgado sino también la de los tribunales superiores, ya que al colocarse en rebeldía se priva de la posibilidad de acudir a la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata para que rápidamente corrija aquello que puede evaluar como indebido o incorrecto. Son estos y no otros los mecanismos que la ley procesal prevé en todo procedimiento penal, y no la incomparecencia de un imputado a las citaciones que se le cursan”, reflexionó el juez.

 

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