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El Superior Tribunal rechazó otro intento por proscribir la participación del FpV en Corrientes

El Superior Tribunal rechazó otro intento por proscribir la participación del FpV en Corrientes
De la Redacción de Contrapoder –

El STJ confirmó el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral que había rechazado el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Karlen, quien cuestionaba la resolución 254 del Juzgado Electoral que autorizó a la alianza integrada por los Partidos de la Victoria y Encuentro por la Democracia y la Equidad el uso del nombre Frente Para la Victoria.

Los Ministros doctores Eduardo Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez y Alejandro Alberto Chain dictaron la sentencia Nº 1/19 en la causa “LEGAJO DE APELACION (I), EN AUTOS: ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA S/ RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURIDICA-POLITICA”.

Los integrantes del STJ entendieron que ninguna de las calidades invocadas -la de candidato por otro frente político en las presentes elecciones; de legislador del Parlasur aun cuando hubiera sido elegido por una alianza denominada “Frente Para la Victoria” en elecciones anteriores; o la de afiliado al Partido Justicialista en función de la pregonada libertad de acción a las líneas internas del partido para participar a través de otras expresiones políticas– le otorgaban a Karlen legitimación para pretender, como sujeto de la relación jurídica sustancial, la revocación de la aquella resolución que impugnó.

En esa resolución alegaba la supuesta identificación en la entelequia popular del nombre autorizado con el Partido Justicialista, pretendiendo evitar la participación de esa alianza en las próximas elecciones.

Añadieron los Ministros que Karlen se limitó a señalar, genéricamente, que “la resolución 254 afectaba las posibilidades de oferta electoral transparente y causaban confusiones en el electorado de la provincia de Corrientes” sin acreditar una afectación lo suficientemente directa de sus propios derechos subjetivos ni rebatir con fundamento los argumentos en que se basó la Cámara para llegar a la decisión que recurría.

Sin perjuicio de ello, recordaron que el Superior Tribunal de Justicia resolvió con anterioridad un planteo similar, respecto al uso del mismo nombre por una alianza, formulado en ese momento por un partido político legitimado (sent. 1, 24/04/2017), no observando, en el presente caso, la existencia de hechos nuevos que manifestara el recurrente en su intento de desvirtuar la decisión de la Cámara.

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