JUDICIALES

Las preguntas que la Corte Suprema no puede contestar sobre el insólito fallo por el Consejo de la Magistratura

Las preguntas que la Corte Suprema no puede contestar sobre el insólito fallo por el Consejo de la Magistratura

Por Irina Hauser -

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de una ley que lleva vigente 15 años. El planteo que cuestionaba esa norma cruzó la mesa de entradas del tribunal en 2016, cinco años atrás. El eje del razonamiento del fallo es que el Consejo de la Magistratura, que tiene la estratégica misión de elegir y sancionar a jueces y juezas, cuenta con una integración desequilibrada porque entre sus 13 miembros actuales los representantes de la política, diputados/as y senadores/as más un delegado del Poder Ejecutivo, tienen capacidad de llevar adelante acciones hegemónicas y controlar el cuerpo. Es difícil pensar que eso suceda en la práctica, cuando los cargos están repartidos entre oficialismo y oposición y, como es obvio, las más de las veces no tienen los mismos objetivos. Para la Corte, sin embargo, esa conformación atenta contra la independencia judicial, que se ve -sostiene- condicionada por “la” política. La primera pregunta de sentido común que se abre es, ¿Si la ley era inconstitucional, y estaba gravemente en juego la independencia judicial, por qué esperar hasta ahora para sentenciarlo? ¿Y por qué ahora tanto apuro por volver al esquema de 20 consejeros/as si a la vez se le pide al Congreso que apruebe una nueva ley?

La Corte era casi la misma cuando llegó el caso, con una integrante más, Elena Highton de Nolasco. Sin embargo, tomó la decisión de no incomodar con la firma de este fallo al gobierno de Mauricio Macri que llevó a extremos las presiones y la manipulación sobre el sistema de justicia, lo que incluyó denuncias sistemáticas contra jueces cuyos fallos iban en contra del interés de los gobernantes. Es más, la demanda que acaba de ser resuelta por los supremos fue presentada por el Colegio de Abogados de la calle Montevideo, que participó activamente de la ofensiva judicial del macrismo. El máximo tribunal, con su demora, fue funcional y cuanto menos tolerante con ese modus operandi, y aquí aparece cierta prolongación. Pero ahora cobra mayor protagonismo como actor político y deja a la vista la intención de volver a tener un pie o mejor dicho -bastante más que eso—, la presidencia, del Consejo. La Corte se empodera y apunta a tomar las riendas de este órgano clave donde, por ejemplo, está pendiente la votación de las ternas para juzgados federales de Comodoro Py, la Cámara Federal, tribunales orales, Cámara de Casación, nada menos. Todo esto sin contar que allí se maneja todo el presupuesto del Poder Judicial. Millones y millones de pesos.

El fallo llega en un momento de máxima tensión de los supremos con el Poder Ejecutivo –o viceversa- y suena a provocación o a disputa o exhibición de fuerza. Es un deja vú de una vieja práctica judicial que lleva a la mesa de decisiones determinados casos según intereses latentes que no necesariamente tienen relación con el objetivo de establecer “lo justo” esperable de quienes imparten justicia. Y es inevitable leerlo como gesto compensador ante cierta precariedad estructural. Esta Corte tiene en su ADN las marcas de la tentativa de designación de dos de sus miembros por decreto, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, que no pusieron reparos a ese mecanismo, aunque al final pasaron por el Senado. Es la misma dupla que se votó a sí misma en la última elección de autoridades, este año. Ahora también decide que el presidente de la Corte presidirá el Consejo. Hoy cuatro hombres concentran las decisiones máximas de todo orden.

La premura por volver al esquema de 20 consejeros de la ley original del Consejo sorprendió en el propio organismo, donde entraron en estado de alerta. El fallo dice que el Congreso debe dictar una ley nueva en un “plazo razonable” (lo que parece un contrasentido en esta misma causa) pero mientras tanto hay que volver a la composición original, para lo cual como mucho el 16 de abril las Cámaras del Congreso y los estamentos de abogados, jueces y académicos deberán tener designados a sus representantes. ¿Qué pasa si esos nombramientos no están a tiempo?, se preguntan. La Corte dice que las decisiones serán nulas. El proceso de designación de consejeros es engorroso y tal vez más lo sea en el Congreso. Cuál es la segunda minoría parlamentaria que nombraría consejeros? Quiénes disputarán ese lugar? Es solo una de las dudas. Hasta el abogado Jorge Rizzo, que había promovido un planteo de inconstitucionalidad similar pero desde el Colegio de Abogados de Capital Federal, vaticinó que el cuerpo podría entrar en una parálisis cuando se supone que necesita mejorar.

Entre los consejeros, también en despachos de Gobierno, no se escandalizan por la inconstitucionalidad en sí. De hecho la comisión asesora para la reforma judicial había aconsejado al presidente Alberto Fernández modificar la integración, y en esa línea está el proyecto que el Poder Ejecutivo mandó al Congreso pero que no incluye a la Corte entre los miembros. Lo que varios consejeros objetan es el momento y también el criterio de reponer una ley derogada hasta que se apruebe una nueva, un punto cuestionado por Ricardo Lorenzetti en su voto, en un mensaje muy crítico a sus colegas. En sectores del oficialismo hacen notar que los jueces hicieron un esfuerzo por justificar por qué se apartaban de un fallo de 2014 -que dos supremos actuales: Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda- donde habían rechazado un planteo de inconstitucionalidad de Ricardo Monner Sans, que convalidaba el Consejo de 13 miembros.

El fallo supremo ofrece una definición algo acotada de la “independencia judicial” a la que asocia con condicionamientos políticos, cuando hoy es perfectamente conocido que el poder económico, el poder de los medios de comunicación y el de la propia corporación judicial pueden ser grandes condicionantes. Sobre esto último, la presencia suprema en el Consejo parece reforzar el manejo de la independencia interna, con poder administrativo, disciplinario y de selección amplio. El debate de la ley de 2006 precisamente ponía en cuestión la preeminencia de la familia judicial en el control de los propios tribunales y los concursos, en su autofiscalización. Así fue que aumentó la representación política que el fallo ahora cuestiona.

En 2013 la Corte volteó una reforma que buscaba más participación ciudadana en estas cuestiones. La nueva decisión retoma esa senda que recorta monitoreos externos sobre los jueces y juezas y, al menos como primer paso, refuerza la protección corporativa del estamento judicial. Desde tribunales suele poner énfasis en que por culpa del Consejo que traba los concursos hay (un dato real) 25 por ciento de vacantes de jueces/zas. Sobre quién controla al Poder Judicial y el espectro completo/complejo de factores que jaquean la independencia y que alimentan la degradación del sistema de justicia, se habla poco. Si se piensa en positivo, el Congreso tiene una gran oportunidad de discutir lo importante y establecer un nuevo diseño antes de que avance el reinado de la Corte, que no es nada ajeno a la política.

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