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Urgente: Los cortes que realiza Aguas de Corrientes son inconstitucionales y están prohibidos por un fallo de la CSJN

Urgente: Los cortes que realiza Aguas de Corrientes son inconstitucionales y están prohibidos por un fallo de la CSJN
De la Redacción de Contrapoder –

El presidente de la Asociación de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC), aseguró ayer en una entrevista por la radio porteña AM 750, que ninguna empresa proveedora del país tiene permitido cortar el servicio de agua: “El agua es un servicio obligatorio, no le pueden cortar el agua a ningún usuario del servicio. El servicio sanitario, tampoco, porque estarían ocasionando un problema altísimo a la salud pública”, explicó.

“Lo que puede hacer la empresa es ejecutar sobre la propiedad. El agua y el servicio sanitario son servicios que, conforme a normas, persiguen a la propiedad, pero la Justicia prohibió terminantemente los cortes del servicio, aseguró.

Bassano se refería a un fallo de la Justicia Nacional de abril de 2017, entonces, el juez nacional Alejandro Verdaguer, hizo lugar a un recurso de amparo presentado por usuarios afectados por una deuda del consorcio que administra el edificio donde viven.

En aquel fallo el magistrado consideró que la facultad de suspender el suministro es “inconstitucional” y citó jurisprudencia de la Corte Suprema remarcando que el máximo tribunal “no solo ha recordado muchos de los instrumentos internacionales en los que se menciona la tutela del derecho al agua potable, sino que también ha destacado que el mismo es de fundamental importancia”.

“El ejercicio de la facultad de corte de suministro resulta absolutamente desmedido en el caso de autos y no supera el test de constitucionalidad. Es que, si lo que se pretende asegurar (como lo indica la propia distribuidora en su respuesta) es el cobro del crédito por parte de la empresa prestataria, existen otras alternativas para lograrlo que no ponen en riesgo la vida, la integridad física o la salud. Incluso, añado, puede resultar mucho más eficaz a tal fin la promoción de una ejecución fiscal a partir del certificado de deuda expedido por la demandada”, se afirma en el fallo firmado por el titular del Juzgado Nacional Civil en Primera Instancia Nº 101, Alejandro Verdaguer.

En su defensa, los representantes legales de AYSA, la empresa que había realizado el corte en el caso juzgado, argumentaron que el inmueble alquilado por los actores de la demanda está calificado técnicamente como “no residencial”. Por ende, según la empresa, ello permite el corte del suministro ante la falta de pago, previo cumplimiento de ciertos recaudos legales. Por ejemplo, ante la falta de abono de dos períodos de facturación, se procede a la intimación con 10 días de anticipación a la fecha de corte.

Aunque el magistrado destruyó también esa argumentación “Sin embargo, en casos como el presente, en el que se ha constatado que los actores establecieron allí de manera absolutamente lícita y permitida su hogar familiar, en el que crían y protegen a sus hijos de muy corta edad, un corte en la provisión de agua potable los colocaría en una situación de vulnerabilidad que debe ser evitada. Especialmente, cuando no cuentan con otro mecanismo que – de manera individual- les permita asegurar el pago del servicio global”, destacó Verdaguer.

Específicamente, respecto al acceso al agua potable, la Corte Suprema ha referido que “El acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces. En este sentido cabe resaltar que. en su reciente resolución A/HRC/RES/27/7 distribuida el 2 de octubre de 2014, el Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de Naciones Unidas exhorta a los Estados. a que “velen por que todas las personas tengan acceso sin discriminación a recursos efectivos en caso de violación de sus obligaciones respecto del derecho humano al agua potable y el saneamiento, incluido recursos judiciales, cuasijudiciales y otros recursos apropiados (11. c).” (CSJ 42/2013 (49-K) RECURSO DE HECHO “Kersieh, Juan Gabriel y otros el Aguas Bonaerenses S.A. y otros si amparo.”, sentnecia del 02/12/14).-

En definitiva, aquel fallo de 2017 sentó un importante precedente para todo el país. En el caso de nuestra provincia, la empresa Aguas de Corrientes corta totalmente el servicio de provisión de agua antes mismo de que venza el segundo período impago, con dos agravantes, ni siquiera emite una intimación de corte, y cobra la obscena suma de $ 860 por la reconexión de un servicio que no está autorizado a interrumpir.

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