De la Redacción de Contrapoder -
La Cámara Federal porteña revocó este martes el sobreseimiento de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner en la causa por supuesto lavado de activos en la que fue condenado el empresario Lázaro Báez y ordenó que siga la investigación en relación a su persona. “Casualmente” en el mismo día, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el sobreseimiento de Mauricio Macri en la causa por espionaje ilegal a familiares de las 44 víctimas del hundimiento del submarino ARA San Juan. Ambos fallos fueron tomados, puertas adentro de UP, como un aviso de lo que viene en materia judicial.
En elcaso de “la causa del dinero K” jamás pudieron encontrar pruebas que compliquen a Cristina Kirchner, sin embargo, la sala II del Tribunal de Apelaciones tomó la decisión de revocar el sobreseimiento dispuesto en su momento por el juez federal Sebastián Casanello.
El sobreseimiento resuelto luego de un planteo al respecto del fiscal del caso Guillermo Marijuán fue apelado por la asociación civil ligada al macrismo, “Bases Republicanas”, que, además, fue aceptada como querellante por la Cámara luego del dictado de la desvinculación de la Vicepresidenta.
El Tribunal de Apelaciones con los votos de los camaristas Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens y la disidencia de Eduardo Farah revocó el sobreseimiento y dispuso profundizar la investigación que seguirá a cargo de Casanello.
“No habiendo acusación fiscal y no siendo la ONG Bases una parte habilitada legal y constitucionalmente para querellar penalmente en la causa debe estarse al sobreseimiento dictado en primera instancia”, sostuvo Farah en minoría.
En el voto mayoritario de Bertuzzi y Llorens se hizo lugar a la apelación de la ONG y se ordenó al juez que “reexamine el fondo de la cuestión teniendo en cuenta los lineamientos expresados” en la resolución de la Cámara “y todos aquellos que presenten las partes legitimadas en el proceso”.
En la causa se investigan maniobras de lavado de dinero cometidas por Báez a través de su grupo empresario y ya se hizo un juicio oral en la que resultó condenado al igual que otros acusados.
La expresidenta tenía falta de mérito en el caso y Casanello la sobreseyó por falta de pruebas, una decisión que ahora quedó revocada.
En el caso de Macri, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó este martes su sobreseimiento en la causa por espionaje ilegal a los familiares de las 44 víctimas del hundimiento del submarino ARA San Juan, ocurrido en noviembre de 2017, una decisión duramente cuestionada por una de las querellas que impulsó la investigación. La sala II de dicha Cámara, integrada por los jueces Guillermo Yacobucci, Mariano Borinsky y Ángela Ledesma (que votó en disidencia) confirmó la resolución de la Cámara Federal que había dispuesto los sobreseimientos de Macri y de los ex jefe de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) Gustavo Arribas y Silvia Majdalani y nueve agentes de ese organismo.
La decisión se circunscribió a seis hechos de obtención de información y producción de inteligencia ilegal, sobre familiares y amigos de las personas fallecidas a raíz del hundimiento del submarino ARA San Juan y los buques “El Repunte” y “El Rigel”.
El máximo tribunal penal del país, con la mayoría de votos conformada por Yacobucci y Borinsky, hizo hincapié en que el tribunal de la instancia previa realizó un tratamiento concreto y pormenorizado de los hechos ventilados en la causa y descartó debidamente la tipicidad de las conductas investigadas.
“No se ha demostrado que el imputado (Macri) estuviese materialmente en una posición que implicase su intervención directa en los hechos investigados, aún mediante un comportamiento pasivo como el que en parte pareciera atribuirle el juzgado, a falta de marcadores de ilicitud activos”, sostuvo el juez Yacobucci al votar en favor de confirmar el sobreseimiento del expresidente.
“Las acciones atribuidas a los encausados no sólo se enmarcaron dentro de los fines legítimos que persigue la Agencia, sino que también constituyeron medios adecuados para los objetivos de seguridad perseguidos. A su vez, resultaron ser los más moderados y menos intrusivos dentro de aquellos igualmente eficaces, respetando el contenido esencial de los derechos involucrados que a los familiares de las víctimas les asisten”, continuó.
“De los datos volcados a los informes y la descripción de los hechos imputados no se advierte a su vez la explícita concreción de objetivos políticos prohibidos que contendrían. No se identifica adherencia política de ninguna de las personas individualizadas, así como tampoco manifestaciones a favor o en contra de quienes gobernaban, más allá de las peticiones específicas o reclamos críticos con fundamento en la difícil situación que estaban atravesando”, agregó el magistrado.
Por su parte, el juez Borinsky coincidió en que los magistrados de la Cámara Federal porteña “razonablemente evaluaron que las actividades cuestionadas por las partes se evidenciaron como normativamente especificadas, y que hacían a la seguridad interior” y la seguridad presidencial y/o de seguridad, que “se encuentran enmarcados en la normativa regulatoria de la AFI”.
En disidencia, la jueza Ledesma consideró “que la Cámara incurrió en una interpretación errónea y extensiva de las normas que rigen en materia de inteligencia al habilitar, por vía de un supuesto de seguridad presidencial, una ampliación indebida de las facultades previstas en la ley de inteligencia”.
“Cabe destacar que frente a la hipótesis de que los imputados estaban produciendo inteligencia nacional para la Casa Militar, entonces debió haberse dado un supuesto en el cual los familiares de las víctimas del Ara San Juan hubieran intentado atentar contra el orden constitucional, extremo sobre el cual no existen elementos de prueba que sustenten dicha hipótesis”, sostuvo.
Por su parte, la abogada Valeria Carreras -que representa a un grupo de mujeres familiares de los tripulantes- emitió un comunicado en el que sostuvo que el fallo ratifica que sus representados “fueron seguidos, fotografiados y catalogados su información personal” y “deja expuesta la revictimización”.
“La querella mayoritaria celebra el fallo de Comodoro Py. Porque no fue en vano recurrir al relator de Naciones Unidas, sabiendo cuál sería el resultado. Porque se ratifica que fueron seguidas fotografiadas y catalogada su información personal. Porque deja expuesta la revictimización de mis representadas”, sostuvo Carreras.
“Y porque también a tenor de la prueba que se mencionó y de causas conexas, podremos seguir en otra jurisdicción. Que nadie tenga dudas, fue espionaje pero legitimado por la Justicia argentina, que lo torna aún más grave. Seguiremos porque todos los argentinos quedarán en riesgo con este precedente”, enfatizó la abogada.



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