ECONOMÍA

Redactada por los mismos delincuentes, la nueva ley de corrupción empresaria prescribe los delitos a los 6 años

Redactada por los mismos delincuentes, la nueva ley de corrupción empresaria prescribe los delitos a los 6 años

La Cámara de Diputados convirtió en ley por 144 votos contra 6 y 31 abstenciones el proyecto que penaliza a empresas por delitos contra la administración pública con sanciones que van desde multas hasta la suspensión de la actividad y de la participación en licitaciones de Estado.

Con la sanción de la ley, Argentina cumple con el requisito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), que pidió una norma que apuntar a la arista empresaria de la corrupción, ya que el Código Penal contempla penas solo para personas físicas, con que una compañía involucrada en ilícto de esta índole podía seguir operando sin ninguna consecuencia.

La sanción se logró luego de que los diputados aceptaran los cambios introducidos por el Senado al proyecto de ley de Responsabilidad Penal Empresaria al cosechar los votos favorables del interbloque Cambiemos, del bloque Justicialista, y del Frente Renovador.

El Frente para la Victoria que había votado en contra cuando se aprobó el proyecto en Diputados, ahora decidió abstenerse aunque la mayoría de los kirchneristas prefirieron retirarse del recinto de sesiones, mientras que la izquierda votó en contra de esta iniciativa.

El debate fue abierto por la presidenta de la comisión de Legislación Penal, Gabriela Burgos, quien destacó que la Argentina tenía una “mora de 16 años en aprobar un régimen penal contra las empresas que cometen delitos de corrupción” y recordó que nuestro país “se había comprometido a regular la persecución de los delitos cometidos por personas jurídicas”.

En tanto, el titular de la comisión Legislación General, Daniel Lipovetzky, reivindicó la sanción de esta ley porque “es un paso esencial en materia de lucha contra la corrupción” y reclamó al Senado la aprobación de la ley de extinción de dominio para “recuperar lo que se robaron”.

En tanto, el kirchnerista Rodolfo Tahialde sostuvo que “la sanción del Senado es mejor, pero insuficiente y por eso nos vamos a abstener” y objetó que la ley “tiene la eximición de la pena en ciertos casos y aquí estarán beneficiadas empresas como Socma y Sideco”.

El diputado massista Juan Brugge consideró que la “ley no es tan buena ni tan mala pero tiene imperfecciones porque se le han sacado buenos institutos que tenía el proyecto votado en Diputados” y cuestionó de se “haya borrado del proyecto la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción”, al tiempo que pidió que el Senado apruebe el proyecto de extinción de dominio.

El diputado justicialista Néstor David señaló que “en una ley tan compleja los cambios en el recinto generan la discusión necesaria para no cometer errores y el Senado ha hecho reformas que son neutras y otras positivas, como restringir los delitos contra la Administración Pública”.
“Necesitamos dar muestras claras que desde aquí luchamos con herramientas válidas para que no haya ni funcionarios corruptos ni empresas corruptas ni gente que robe plata a los argentinos, y esta ley es un paso en ese sentido por eso desde el bloque justicialista la acompañaremos”, agregó.

La diputada socialista Alicia Ciciliani indicó que “es un gran avance tener un cuerpo legal que le dé integridad a la lucha contra la corrupción” y destacó que el Senado “haya eliminado definitivamente el articulo 37 denominado Odebrecht”.

Para el diputado Pablo López, del Partido Obrero, lo más importante de la ley son “los salvoconductos que tienen las empresas para zafar de sus responsabilidades y entendemos que eso no ha cambiado en las modificaciones que ha hecho el Senado” y señaló que “por más que se la vista de seda, sigue siendo una Ley para los Odebrecht”.

El proyecto establece penas que van desde multas hasta la suspensión de la actividad por un plazo máximo de diez años y de participar en las licitaciones convocadas con el Estado Nacional a aquellas empresas involucradas en delitos contra la administración pública.

Uno de los puntos centrales que reformó el Senado está referido al plazo para avanzar en un juicio por corrupción, establecido en seis años, con lo que eliminó el artículo que establecía la imprescriptibilidad de estos delitos, equiparándolos con los de lesa humanidad, además de limitar las causales por los cuales podían ser investigados funcionarios y empresarios.

Así, se estableció que se podrá realizar una investigación por los delitos de cohecho; tráfico de influencias nacional o transnacional; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; concusión (exacciones ilegales); enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y falsificación de balances.

De esta manera, las empresas serán responsables por esos delitos cuando “hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio”, y quedarán exentas “sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno” para la compañía.

La multa para la compañía se establece en dos a cinco veces la ganancia que logre a partir de su conducta delictiva.

La pena se irá incrementando hacia la suspensión parcial o total de la actividad, que no podrá exceder los diez años, la suspensión para participar de concursos de servicios públicos, también por diez años, y la disolución de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito.

 

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