ECONOMÍA

URGENTE: Macri le puso cepo al dólar

URGENTE: Macri le puso cepo al dólar
De la Redacción de Contrapoder –

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el DNU que establece el control de cambios para enfrentar la corrida cambiaria que hace esfumar las aspiraciones reeleccionistas de Mauricio Macri, quien, a través de las últimas medidas adoptadas deja claro claro que no será capaz de pagar en los meses que le restan de mandato los compromisos de la deuda que él mismo contrajo.

El decreto, firmado este domingo por Mauricio Macri y Marcos Peña, tienee vigencia hasta el 31 de diciembre de este año, establece que todo lo obtenido por exportaciones deberá ingresar al país en las condiciones que establezca el Banco Central. Las grandes empresas exportadoras como cerealeras o petroleras deberán solicitar autorización al BCRA para el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y las transferencias al exterior requerirán autorización previa.

Se prohíbe la compra de dólares a través de operaciones Contado con liquidación. Se autoriza el pago de impuestos con títulos de la deuda en default. Se dispone un tope de compra mensual de 10.000 dólares para personas físicas, y no se fijan restricción para la extracción de dólares. No habrá feriado bancario y, desde mañana, el horario de atención público se extenderá hasta las 17.

Texto del decreto

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.– Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

 

ARTÍCULO 2º.– El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo revisto en su Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.

ARTÍCULO 3°.– Facúltese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.

 

ARTÍCULO 4°.– Sustitúyese el artículo 2º del Decreto N° 596 del 28 de agosto de 2019 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La postergación dispuesta en virtud del artículo 1° no alcanzará a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo identificados en el Anexo del que da cuenta el artículo 1°, en los casos en que las tenencias:

a) consten al 31 de julio de 2019 en sistemas de registro a través de entidades locales cuyas registraciones sean verificables por las autoridades competentes de contralor de la República Argentina, y

b) correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago y cuya trazabilidad pueda ser verificada por los citados organismos de contralor estatales.

Idéntico tratamiento tendrán los títulos suscriptos en la licitación del 13 de agosto de 2019 por personas humanas que los conserven bajo su titularidad a la respectiva fecha de pago.

También estarán incluidos en el tratamiento que les dispensa este artículo, los títulos representativos de deuda alcanzados por este decreto, cuyo titular sea una persona humana que los haya entregado en garantía de operaciones de mercado y los recupere manteniendo su titularidad a la fecha de pago, siempre y cuando la trazabilidad de su titularidad esté asegurada a criterio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.”

ARTÍCULO 5°.– Los tenedores de los títulos de la deuda pública que se detallan en el Anexo (IF-2019- 77795012-APN-SF#MHA) del Decreto N° 596/2019, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de las siguientes obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019:

1) Aportes y contribuciones con destino al SISTEMA PREVISIONAL INTEGRADO ARGENTINO (SIPA), establecido por la Ley N° 24.241, sus modificaciones y complementarias;

2) Aportes y contribuciones con destino al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), establecido por la Ley N° 19.032 y sus modificaciones;

3) Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, establecido por la Ley N°24.714 y sus modificaciones;

4) Contribuciones con destino al FONDO NACIONAL DE EMPLEO, instituido por la Ley N° 24.013.

ARTÍCULO 6°.- Los Títulos de la deuda pública que se utilicen para la cancelación de las obligaciones indicadas en el artículo precedente se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.

 ARTÍCULO 7°.– Las obligaciones indicadas en el artículo 5° del presente con más sus intereses resarcitorios, punitorios y multas, se calcularán hasta la fecha de cancelación mediante la dación en pago de los títulos indicados en el Anexo (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) del Decreto N° 596/2019.

ARTÍCULO 8°.– Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del MINISTERIO DE HACIENDA, a efectuar las ampliaciones, adecuaciones y compensaciones presupuestarias necesarias entre las distintas Entidades y Organismos del Sector Público Nacional no financiero cuyos recursos se vean afectados por el régimen establecido en el artículo 5°.

 ARTÍCULO 9º.– La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en el marco de sus respectivas competencias, dictarán las normas necesarias para implementar el régimen establecido en el artículo 5°.

ARTÍCULO 10.– La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.-

Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dejá tu opinión

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ECONOMÍA

Más en ECONOMÍA

diputados

Media sanción en general para la ley Bases y el paquete fiscal

Los proyectos fueron apoyados por el oficialismo de La Libertad Avanza, con el respaldo de la "oposición amigable". Votaron en contra UP, la izquierda y el socialismo. 

se debate en diputados

Las 7 claves de la ley de Bases y el Paquete Fiscal

Los artículos más sensibles. Qué pasará con las indemnizaciones, el sistema previsional y el impuesto a las Ganancias. Las empresas que el gobierno busca privatizar. 

realidad virtual

Milei delira: “Los salarios le están ganando a la inflación”

Durante una entrevista dijo que la brutal caída de la economía "ya es prehistoria", pronosticó un repunte muy rápido y culpó al Congreso por el ajuste en las jubilaciones

opinión-alfredo zaiat

A las puertas del infierno de la depresión

Milei está provocando el colapso de la economía real. La producción y el consumo caen a ritmos de dos dígitos, caen los salarios reales y el desempleo sigue en ascenso.

opinión-Eduardo Aliverti

¿Cómo seguirá?

Después de la marcha del martes quedaron ratificadas varias enseñanzas. Son muy oportunas porque deberían seducir a los desmemoriados, estimular a los luchadores y com...

opinión-horacio verbitsky

Tocado

Uno de los datos más impactantes de la presentación de CFK en Quilmes quedó para el final: sólo las exenciones impositivas que benefician a Marcos Galperín y sus merca...

opinión-claudio mardones

Ley Bases: Segundo intento en Diputados y un nuevo escenario incierto para Milei

Comenzó el tratamiento en Diputados. Se espera una sesión de 48 horas con final abierto, por el pedido de UP de debatir el DNU. Será compleja la votación en particular.

opinión-gimena fuertes

Mensaje a la militancia, crítica a la interna kirchnerista y foto final sin el “ala rebelde”

Cristina priorizó las críticas a Milei en su discurso, pero lanzó reproches a los sectores enfrentados que la escuchaban en la platea. Un estadio lleno le reclamó volver.

opinión-Melisa Molina

CFK: “Te puede votar el 60% de la gente, pero ¿de qué sirve si la gente se caga de hambre?”

La expresidenta dijo que Milei "no tiene plan de estabilización" y que el superávit es falso. Cuestionó la ley Bases y dijo que no es momento de reproches en el peronismo

Director Editorial: Gabriel Link
Diseño y Edición: Bruno Battistel
Radio FM Sur 90.1
Paso de los Libres, Corrientes, Argentina

© Copyright 2020 ContraPoder · Todos los derechos reservados · Registro DNDA en trámite