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La Corte Suprema mandó a su casa al asesino de Aroldo Conti y del hijo de Juan Gelman

La Corte Suprema mandó a su casa al asesino de Aroldo Conti y del hijo de Juan Gelman

La Corte Suprema revocó un fallo que había dejado sin efecto el arresto domiciliario de un condenado por crímenes de lesa humanidad. se trata de Felipe Alespeiti, juzgado en el 2009 por 107 secuestros y desapariciones. Entre otros, está condenado por las desapariciones de Haroldo Conti y de Marcelo Gelman, hijo del desaparecido poeta Juan Gelman. Así, sienta un antecedente al avalar prisión domiciliara a un condenado por delitos de lesa humanidad.

El teniente coronel Alespeiti fue jefe del Regimiento de Infantería I 善atricios’, y como tal, jefe del Area II de la subzona Capital Federal entre el 16 de octubre de 1975 y el 22 de septiembre de 1976. Fue juzgado en el 2009 por 107 secuestros y desapariciones. Entre esos crímenes figuran las desapariciones del escritor Haroldo Conti y Marcelo Gelman -hijo del poeta Juan Gelman-, los asesinatos de los parlamentarios uruguayos Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz -quienes se habían refugiado en la Argentina- y de sus compatriotas Rosario Barredo y William Whitelaw. Asimismo, fur imputado por las desapariciones de Carmen Lapacó, Alejandro Aguiar, Esteban Ojea Quintana, Jorge Casariego, Noemí Macedo, Osvaldo Ostuni, Leonor Marx Pinkus, Juan Carlos Higa, Leonor Landaburu y Gustavo Fraire, entre otras víctimas.

Los ministros Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco entendieron que correspondía no tratar el recurso, conforme a lo dispuesto por el art. 280 del CPCC, con lo cual se mantiene el arresto en el establecimiento carcelario donde se hallaba alojado. Sin embargo, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz avalaron que un represor condenado pueda cumplir la condena en su casa.

El párrafo más polémico del fallo fue el de Rosatti, que a tono con el discurso de un sector que pide domiciliaria para los genocidas desde los editoriales del diario La Nación, escribió en su fallo: “No quedó demostrado en el expediente para negar el arresto domiciliario al imputado mientras se desarrolla el proceso penal, cómo se conforma “el riesgo de fuga” de una persona de 85 años de edad, que conserva un treinta por ciento de visión en uno de sus ojos, sufre de una hipoacusia que compromete su desempeño social auditivo, es portador de patologías crónicas –cardíacas, entre ellas– evolutivas, irreversibles y susceptibles de complicación, presenta trastorno senil con deterioro funcional, limitada capacidad de locomoción, requiere controles médicos periódicos, medidas higiénico-dietéticas acordes e interconsultas con siete especialistas médicos distintos”.

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